Derechos reales de garantía y contratos laborales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,94 KB

Hipoteca

Derecho real de garantía que recae sobre inmuebles individualizados o bienes por accesión (instalaciones, muebles de una casa que no tienen sentido sin el inmueble) que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado. Es el accesorio del crédito principal. Ej: el banco le presta dinero al comprador, que se los da al vendedor. El vendedor le da el titulo al banco, y este último no se lo da al comprador hasta que no pague el préstamo, pero puede poseer el bien comprado, utilizarlo. Tiene 3 parámetros: el capital (cantidad de dinero prestada por el banco, suele ser menor al valor del bien hipotecado, así ante el incumplimiento del pago, se puede obtener el dinero en una subasta), el plazo (tiempo que tardamos en devolverlo, a todo el monto mas intereses, mediante cuotas mensuales ), y el interés anual en concepto de ganancias al banco.

Prenda

Derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes.

Embargo

Termino jurídico que implica una inmovilización de un bien del deudor como medida preventiva, dispuesta judicialmente, para evitar que lo venda o regale, cuando existe una obligación incumplida con reclamo legal, previo a dictar una sentencia. Puede ser sobre bienes muebles (los esenciales quedan en su poder como depositario, los otros los depositan a nombre del juzgado) e inmuebles (se registran en condición de embargados, para que terceros interesados lo sepan). El oficial de justicia puede suspender la medida si se cancela la deuda, pero si la sentencia es a favor del acreedor, se van a remate los bienes, si queda un saldo, va para el deudor.

Contrato de locacion de servicios

Las partes son económicamente iguales ante la ley, y sus derechos y obligaciones se rigen por clausulas que libremente pacten en el contrato, por lo establecido en el CCyC y por leyes especificas que regulen su actividad. La retribución tiene nombre de HONORARIOS.

Contrato de trabajo

Hay relación de dependencia, son económicamente desiguales, el empleador es el fuerte, para evitar abusos hay un conjunto de derechos al trabajador irrenunciables. La retribución es el SALARIO (contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque no realice la prestación del servicio, no se presume gratuito, no puede ser menor al mínimo vital y móvil). Contiene conceptos remuneratorios sobre los que se calcula la seguridad social (jubilaciones, obra social, INSSJyP) y otros conceptos remuneratorios o no. No son remuneratorias las asignaciones familiares, indemnizaciones, ropa de trabajo, prestaciones por desempleo, becas, gratificaciones vinculadas con la cese de la relación laboral, etc. Se determina:

  • Por unidad de tiempo: si es sueldo es mensual, y si es jornal el pago es quincenal o semanal y se calcula en función de las horas trabajadas en esos periodos (si el domingo no trabaja, no se le paga).
  • Por rendimiento o resultado: a destajo, el pago y el cálculo es por pieza o trabajo realizado o terminado. En cambio por comisiones puede ser individual o colectivas, indirectas o directas. Para evitar el deterioro de la salud de los trabajadores al querer ganar más, sin reparar en la duración de la jornada, se establece un monto fijo y se utiliza esta modalidad para complementar la remuneración.
  • Habilitación (a empleados con jerarquía) o participación en utilidades: a los empleados se le da un porcentaje de las ganancias de la empresa.
  • Gratificaciones, premios, viáticos, propinas: atienden a la calidad de la labor cumplida.

Entradas relacionadas: