Derechos Reales I: Concepto y Clasificación de las Cosas en Derecho Romano

Clasificado en Filosofía y ética

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DERECHOS REALES I

CONCEPTO DE COSA EN DERECHO ROMANO

En su acepción más general, las cosas son el objeto de la propiedad y de los derechos reales, si bien jurídicamente, sólo son cosas las entidades útiles para los hombres, accesibles, apropiables y dotadas de un valor económico.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

La distinción más antigua es la que se establece, como apunta Gayo (jurista del siglo II d.C.) entre las res mancipi y las res nec mancipi.

  • Las res mancipi: eran las cosas de mayor valor tales como el esclavo, los animales de tiro y carga y las fincas situadas en suelo itálico. Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne que era la mancipatio.
  • Las res nec mancipi: eran las restantes cosas de poco valor y de menos importancia para cuya transmisión bastaba un negocio jurídico más simple y exento de formalismo (no solemne) que era la tracitio. A partir de la época clásica esta distinción perdería interés llegando a desaparecer en el corpus iuris civilis de Justiniano.

Desde otro punto de vista puede distinguirse entre res in patrimonium y res extra patrimonium:

  • Res in patrimonium: son aquellas cosas que se encuentran en el patrimonio de los hombres y con las que se puede comerciar.
  • Res extra patrimonium: son aquellas cosas que figuran fuera del patrimonio de los hombres, es decir, que no pueden incluirse dentro de los bienes de una persona, y que por tanto no son susceptibles de negocio jurídico alguno. Dentro de este tipo de cosas existen varias categorías:
  1. Las res derelictae: son las cosas abandonadas por su dueño con intención de renunciar a su propiedad y que por tanto pueden ser adquiridas por cualquiera que las ocupe.
  2. Las res nullius: son las cosas de nadie carentes de dueño y que también eran susceptibles de ocupación por cualquiera.
  3. Las res extra commercium: cosas fuera de comercio no susceptibles de trafico jurídico y dentro de estas se incluirían:
  • Las res sacrae: cosas sagradas, son las cosas sagradas o consagradas a un culto religioso como los templos.
  • Las res religiosae: aquellas cosas a las que la religión hubiese dado un especial significado, principalmente las cosas destinadas al reposo de los muertos, tales como los sepulcros o los cementerios.
  • Las res sanctae: cosas santas pertenecientes a la ciudad tales como sus puertas y sus murallas.
  • Las res comunes: eran las cosas de todos tales como el aire, el agua corriente y el mar.
  • Las res publicae: cosas públicas destinadas al uso y servicio público y que por exigencias sociales pertenecían a la comunidad tales como calles o plazas.

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