Derechos Reales y Personales en Derecho Civil

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Derecho Real

Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Los derechos patrimoniales se dividen en reales y personales:

Derechos Reales

Son aquellos que atribuyen a su titular un señorío o poder inmediato sobre la cosa, señorío o poder que, dentro de los márgenes de la ley, puede ser más o menos amplio.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbre activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen acciones reales.

Derechos Personales

Llamados también de créditos o de obligación, son aquellos que nacen de una relación inmediata entre dos personas, en virtud de la cual una (deudor) está en la necesidad de cumplir una determinada prestación (dar, hacer o no hacer) en favor de la otra (acreedor), que, por su parte, está facultada para exigírsela.

“Derechos personales o créditos son los que sólo se pueden reclamar de ciertas personas que, por un hecho suyo son la disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas, como el (derecho) que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.”

La Propiedad

Es el derecho que confiere al sujeto el poder más amplio sobre una cosa; en principio, lo faculta para apropiarse, en forma exclusiva, de todas las utilidades que el bien es capaz de proporcionar.

Según la doctrina clásica el dominio presenta 3 caracteres:

Es un Derecho Absoluto

Dos alcances:

  • Significa que el dueño puede ejercitar sobre la cosa todas las facultades posibles.
  • También que tiene un poder soberano para usar, gozar y disponer de ella a su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo.

Es un Derecho Exclusivo

El derecho de propiedad exclusivo porque, por su esencia, supone un titular único facultado para usar, gozar y disponer de la cosa y, por ende, para impedir la intromisión de cualquier otra persona. Una manifestación de este exclusividad es el derecho al cerramiento que la ley reconoce expresamente el dueño de un predio.

Es un Derecho Perpetuo

Es perpetuo en cuanto no está sujeto a limitación de tiempo y puede durar tanto cuanto la cosa dure; en sí mismo no lleve una razón de caducidad, y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de él.

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