Derechos Reales y Posesión

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Derechos Reales

Derechos Reales: Es el poder que ejerce una persona sobre una cosa. Son calificados de absolutos, se hacen valer ante todo el mundo.

Uso

Uso: Es el derecho real, temporal que da facultad a su titular de usar de la cosa de otro y aprovecharse de una parte limitada de sus frutos. Es intransferible.

Diferencia con el usufructo: Que es limitado e intransferible.

Forma de Constitución del Uso: Contrato, prescripción, testamento, pero nunca por ley.

Habitación

Habitación: Derecho real, temporal, gratuito dando facultades al habitante para ocupar las piezas necesarias de su casa para el alojamiento del titular y su familia.

Prenda

Prenda: Contrato en virtud del cual una persona llamada deudor entrega a otra persona llamada acreedor una cosa en posesión obligando al acreedor a devolver la cosa después del pago.

Hipoteca

Hipoteca: Derecho real accesorio a una obligación principal, constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor dándole derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación principal (préstamo), a ser pagado con el valor de los bienes.

Derechos del acreedor hipotecario: Ejercicio de la acción real hipotecaria, derecho de venta y derecho de preferencia.

Extinción de Hipoteca:

  • Cuando se extinga el bien hipotecado.
  • Cuando se extinga la obligación que sirvió de garantía.
  • Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado.
  • Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado.
  • Por remisión expresa del acreedor.

Superficie

Superficie: Contrato de arrendamiento de terrenos dados por su propietario a una persona conocida como superficiario mediante el pago de una cantidad de dinero.

Posesión

Posesión: Es una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.

Susceptible de posesión: Bienes de los particulares. Los bienes públicos no porque son de uso común.

Elementos de la posesión: Actual, inmediata y exclusiva.

  1. Corpore: Consiste en tener la cosa físicamente.
  2. Ánimo: Voluntad de conducirse como propietario respecto a la cosa.

Clasificación de la posesión:

  1. Originaria: Es el propietario de la cosa cuando en virtud de un acto jurídico le entrega al otro el derecho de retenerla temporalmente en su poder de usufructuario.
  2. Derivada: Es el que recibe la cosa en cualquiera de las cualidades señaladas.

Requisitos: Pacífica, continua y pública.

Pérdida: Abandono, cesión al título, resolución judicial o por despojo.

Defensa de la Posesión

  1. Acción plenaria: Discuten quien tiene la posesión definitiva de la cosa.
  2. Interdictos: Recuperar o mantener la posesión de la cosa a una persona y determinar que la misma ha poseído la cosa con los requisitos legales (a favor del poseedor).
  3. Garantías constitucionales: La tutela de la posesión es el equivalente a la tutela de los derechos constitucionales que solo pueden ser negados por los órganos jurisdiccionales y atendiendo a los trámites procesales.

Reglas para resolver la acción plenaria:

  • Ninguna parte tiene título.
  • Ambos poseedores tienen título.
  • Solo tiene título un poseedor.

Relación reivindicatoria y plenaria: La reivindicatoria no tiene la posesión de la cosa y la plenaria tiene por objeto discutir la cualidad de la posesión por el poseedor. Ambas son reales, la reivindicatoria es imprescriptible y la posesoria prescriptible.

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