Derechos reales de propiedad y propiedad horizontal
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Enumera los derechos reales de uso y disfrute
El poder que otorgan a su titular es el de usar, disfrutar o aprovecharse de alguna manera de la cosa. Son: usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie.
Que facultades engloba el derecho de propiedad?
Se define la propiedad como el más amplio señorío que puede tenerse sobre una cosa. El derecho de propiedad engloba las siguientes facultades:
- Goce o aprovechamiento: cabe emplear la cosa objeto de propiedad para satisfacer las necesidades del propietario de diversas formas: usándola, disfrutándola o consumiéndola.
- Libre disposición: se refiere a la facultad del propietario de vender la cosa, transmitirla a otro (por ejemplo, por donación o sucesión), o gravarla, es decir, desprenderse de una o varias de sus facultades para transferir a otro su ejercicio (por ejemplo, constituyendo sobre la cosa un derecho de usufructo, transfiere al usufructuario la facultad de uso y disfrute, pero no la libre disposición).
- Exclusión: el propietario puede impedir la intromisión o perturbación de su derecho por parte de extraños; es decir, tiene a su disposición las “acciones” de protección del derecho de propiedad.
En qué consiste la propiedad horizontal?
Así como un edificio puede pertenecer entero en propiedad a una persona, cabe también que el dominio de sus diferentes pisos corresponda a varias, que, entonces, tienen, por un lado, la propiedad exclusiva de los mismos y, por otro, son copropietarios de los elementos comunes del inmueble (solar, portal, escaleras...). A cada propietario se le atribuirá una cuota de participación en el total del inmueble, tomando como referencia base la superficie útil total de su piso o local, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma va a efectuar de los servicios comunes. Dicha cuota de participación servirá para fijar su deber de contribución a los gastos de comunidad. Finalmente, en la escritura de constitución de la PH podrán recogerse los llamados “estatutos de la comunidad”, compuestos por normas particulares relativas al uso o destino del edificio, de sus instalaciones y servicios, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones..., y que podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad. Hoy en día lo más frecuente es que las funciones administrativas se encomienden a los llamados “administradores de fincas”.