Derechos Reales: Usufructo, Prenda e Hipoteca en el Ordenamiento Jurídico
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El Usufructo
El usufructo: es el derecho de usar cosas ajenas y percibir sus frutos respetando la natural entidad de estas. En el usufructo intervienen dos personas: el usufructuario, que es quien usa la cosa ajena y se beneficia de los frutos que produce, y el nudo propietario, que es quien conserva la propiedad de la cosa, pero sin derecho a usar ni a disfrutar de la misma.
Prendas e Hipotecas
Prenda con desplazamiento
Prenda con desplazamiento: es el derecho que tiene el acreedor de una obligación principal sobre una cosa mueble ajena entregada por el deudor o por una tercera persona en garantía de dicha obligación, de forma que si el deudor no cumple aquello a lo que está obligado, el acreedor puede enajenar la cosa objeto de la garantía resarciéndose así de su crédito con el importe de la misma.
Prenda sin desplazamiento e hipoteca mobiliaria
Prenda sin desplazamiento: es un derecho real de garantía que recae sobre una cosa mueble que pertenece al deudor prendario. Si este no cumple su obligación, el acreedor tiene derecho a subastar la cosa y a resarcir su derecho de crédito con el dinero obtenido. Recae sobre cosas indiferenciadas o genéricas.
La hipoteca mobiliaria
La hipoteca mobiliaria: es un derecho real de garantía que recae sobre una cosa mueble que permanece en poder del deudor hipotecario y tiene efectos similares a los de la prenda sin desplazamiento. La principal diferencia con esta reside en que la hipoteca mobiliaria recae sobre los bienes diferenciables.
La hipoteca inmobiliaria
La hipoteca inmobiliaria: es un derecho real de garantía que recae sobre un inmueble, el cual permanece en poder del deudor hipotecario. Si este cumple con su obligación, la hipoteca puede ser cancelada; si no lo hace, el acreedor hipotecario tiene facultad de ejecutar la hipoteca, cobrando el importe de su crédito con el dinero obtenido de la subasta del inmueble objeto de la garantía. La hipoteca se ha de constituir forzosamente en escritura pública, ante notario, y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad; sin estos requisitos, la hipoteca no queda constituida.
El Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad: está formado por una serie de oficinas dependientes del Ministerio de Justicia y en sus libros se inscriben actos relativos a la propiedad y a los derechos reales sobre la misma. La inscripción en este registro se realiza a partir de documentos públicos con garantía de autenticidad, tales como escrituras notariales, sentencias judiciales, etc., y no de contratos o documentos privados.