Derechos de los Reclusos: Reeducación, Reinserción y Trabajo en Prisión
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El artículo 25.2 de la Constitución Española establece los principios fundamentales que rigen la ejecución de las penas privativas de libertad. Este artículo se centra en la reeducación y la reinserción social de los condenados, así como en la protección de sus derechos fundamentales durante el cumplimiento de la pena.
Orientación de las Penas Privativas de Libertad
El artículo 25.2 CE dispone que:
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
Este mandato está dirigido al legislador penitenciario y a la Administración, quienes deben orientar la ejecución de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha señalado que esta finalidad debe ceder ante las necesidades preventivo-generales del ordenamiento jurídico.
Derechos Fundamentales de los Condenados
El artículo también establece que:
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
Al ingresar en prisión, los reclusos establecen una relación especial con la Administración penitenciaria, que implica derechos y deberes recíprocos. El recluso está sujeto a la autoridad de la institución, que debe garantizar la seguridad y el orden dentro del centro. A su vez, el recluso tiene el deber de acatar las normas de régimen interior, lo que le permite ejercer buena parte de sus derechos fundamentales.
Derecho al Trabajo, Seguridad Social y Desarrollo Personal
Finalmente, el artículo 25.2 CE establece que:
En todo caso, tendrá derecho, el condenado a pena de prisión, a un trabajo recompensado, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social y al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Este derecho implica la obligación de la Administración de crear una organización que proporcione a todos los internos un puesto de trabajo remunerado, dentro de las posibilidades materiales y presupuestarias de la organización penitenciaria.