Derechos y Reconocimiento de Créditos en el Procedimiento Concursal Peruano
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Aspectos Clave sobre Acreedores y Créditos en el Procedimiento Concursal
¿Pierden sus derechos políticos los acreedores que se apersonaron tardíamente al procedimiento concursal?
De acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 34 de la Ley General del Sistema Concursal, los acreedores que se apersonen de manera tardía al procedimiento carecerán de derecho de voz y voto en la Junta de Acreedores.
¿Tienen algún trámite particular aquellos créditos que dieron origen al inicio del procedimiento concursal?
El artículo 34.2 de la Ley General del Sistema Concursal establece que los créditos que dieron origen a la declaración de situación de concurso deben ser reconocidos de oficio por la Comisión, a efectos de otorgar a su titular el derecho a participar con voz y voto en la Junta de Acreedores.
¿Cuándo se configura la inexistencia de concurso?
La situación de inexistencia de concurso en el procedimiento concursal es una situación de hecho que se verifica y surte plenos efectos cuando vence el plazo de treinta (30) días hábiles desde que se produjo la difusión del mismo y se constata que no se ha apersonado más de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus créditos o, si habiéndose presentado más de uno, sus solicitudes han sido denegadas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley General del Sistema Concursal.
¿En qué consiste el procedimiento de reconocimiento de créditos?
El procedimiento de reconocimiento de créditos es el mecanismo que permite la incorporación de acreedores al proceso concursal, de forma tal que el pronunciamiento que emite la autoridad al efectuar el reconocimiento de un crédito legitima la participación de los acreedores en Junta y determina los derechos económicos (cobro de acreencias) y políticos (participación en las decisiones) que los acreedores pueden ejercer durante el desarrollo de la negociación en Junta.
¿A quién corresponde la carga de la prueba en el procedimiento de reconocimiento de créditos?
La carga de la prueba corresponderá a quien invoque los créditos; por lo tanto, el análisis que efectúe la autoridad concursal respecto al origen, existencia, legitimidad y cuantía de dichos créditos recaerá sobre la documentación presentada por el solicitante.
¿Por qué es importante el procedimiento de reconocimiento de créditos?
El proceso de verificación de créditos cumple un papel fundamental en los procedimientos de reconocimiento de créditos, pues a través de dicha verificación se analiza la documentación sustentatoria presentada por el acreedor y, de ser el caso, se requiere información adicional o se desarrolla un proceso de investigación con el objetivo de determinar fehacientemente la existencia de los créditos invocados. En dicho proceso, la Comisión asume un papel determinante, ya que al verificar la existencia, legitimidad o exigibilidad de los créditos invocados por un acreedor está velando por el correcto funcionamiento del sistema concursal.
¿Cuál es el trámite del procedimiento de reconocimiento de créditos?
El numeral 1 del artículo 38 de la Ley General del Sistema Concursal señala que, una vez culminada la fase de apersonamiento de los acreedores al procedimiento, la Secretaría Técnica de la Comisión notificará al deudor las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas a efectos de que manifieste su posición respecto de las mismas. Dicha norma tiene por finalidad otorgar al deudor la posibilidad de cuestionar la existencia, origen, legitimidad o cuantía de los créditos invocados, por lo que la autoridad concursal debe ponerle en conocimiento todas las solicitudes de reconocimiento de créditos antes de emitir pronunciamiento sobre las mismas.