Derechos y Regulación del Deporte en España: Constitución, Ley Nacional y Normativa de la Comunidad de Madrid

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Constitución Española

  • Artículo 27.1, 2, 3: Libertad de enseñanza.
  • Artículo 27.4-9: Derecho a la educación.
  • Artículo 28.1: Libertad de sindicación.
  • Artículo 28.2: Derecho a la huelga.
  • Artículo 43.1: Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  • Artículo 43.2: Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  • Artículo 43.3: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Ley del Deporte 10/1990 (15 de octubre)

  • Artículo 1:
    • 1: La presente Ley tiene por objeto la ordenación del deporte, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Administración del Estado.
    • 2: La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.
  • Artículo 7:
    • 1: La actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo los supuestos de delegación previstos en la presente Ley.
    • 2: El Consejo Superior de Deportes es un Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia. Reglamentariamente el Gobierno podrá modificar esta adscripción.
  • Artículo 15:
    • 1: Todos los Clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
    • 2: El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
    • 3: Para participar en competiciones de carácter oficial, los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva [...].
  • Artículo 19.1: Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid

  • Artículo 3: Derecho al deporte.
  • Artículo 4:
    • 1: La Comunidad de Madrid promoverá la investigación y especialización en el campo de la medicina deportiva, especialmente en sus aspectos preventivos, con objeto de proteger y mejorar la salud de los deportistas.
    • 2: La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios de cooperación con los Ayuntamientos para la prestación y desarrollo de los servicios médico-deportivos municipales.
  • Artículo 5: Clasificación de las competiciones.
  • Artículo 8: La Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.
  • Artículo 15.1: La Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los Municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.
  • Artículo 17: En colaboración con las Federaciones Deportivas madrileñas y, en su caso, con los Municipios u otras entidades, corresponde a la Comunidad de Madrid ordenar, promover y fomentar la formación y el perfeccionamiento de los Técnicos Deportivos que actúen en su ámbito.
  • Artículo 23: Funciones y competencias (del ayuntamiento).
  • Artículo 33.1: Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid [...].

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