Derechos y Representación de los Trabajadores: Sindicalización y Participación en la Empresa
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Participación de los Trabajadores en la Empresa
1. El Derecho de Sindicación
La Constitución española de 1978 establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985 establece que tienen derecho a la libre sindicación también los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación.
Contenido de la Libertad Sindical
En el artículo 28 de la Constitución se señalan los siguientes derechos:
- Derecho a fundar sindicatos.
- Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
- Derecho a formar confederaciones sindicales internacionales o afiliarse a estas.
- Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Excepciones al Derecho de Sindicación
La Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical establecen excepciones en el derecho a la sindicación de jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Fuerzas o Institutos armados, Policía Nacional, Policía Municipal y Guardia Civil.
2. Organizaciones Sindicales y Empresariales
Los Sindicatos
Un sindicato se puede definir como la asociación permanente de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida. Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades o ramas de producción y se financian mediante las aportaciones de los trabajadores.
Los sindicatos más representativos se dividen en:
- Ámbito estatal (con el 10% de los delegados de personal).
- Ámbito autonómico (con el 15% de los representantes de los trabajadores).
Asociaciones Empresariales
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Tenemos:
- Ámbito estatal (con el 10% de los empresarios en todo el estado).
- Ámbito autonómico (con el 15% de los empresarios en la comunidad autónoma).
3. Representación de los Trabajadores
La participación de los trabajadores en la empresa se puede articular de dos formas:
- Representación unitaria (delegados de personal y comité de empresa).
- Representación sindical (los trabajadores afiliados a un sindicato pueden estar representados en las empresas o centros de trabajo a través de las secciones sindicales).
Representación Unitaria
Los delegados de personal serán elegidos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto y su periodo de representación será de 4 años. Dentro de esta representación encontramos:
- El comité de empresa: Es el órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea de 50 o más.
- Delegado de personal: Son representantes de los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores. En los centros de trabajo que solo cuenten con un número de entre seis y diez trabajadores, pueden elegirse un delegado de personal.
Competencias y Garantías de los Representantes de los Trabajadores
- Competencias: recibir información sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, conocer la situación económica de la empresa, cumplimiento de la normas generales, etc.
- Garantías: apertura de un expediente contradictorio que impida sanciones por faltas graves, prioridad de permanencia en la empresa, no ser despedidos ni sancionados durante un año, etc.