Derechos Salariales y Laborales en México: Conceptos Clave de la Ley Federal del Trabajo

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Derechos Salariales y Laborales en México: Aspectos Fundamentales

A continuación, se desglosan los artículos más relevantes de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, relacionados con el salario y otros derechos laborales esenciales:

Definición y Componentes del Salario

Artículo 82. Definición de Salario

El salario es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo.

Artículo 83. Formas de Fijar el Salario

El salario puede fijarse por:

  • Unidad de tiempo.
  • Unidad de obra.
  • Comisión.
  • Precio alzado.
  • Cualquier otra manera.

Cuando se fije por unidad de tiempo, se debe especificar esta naturaleza. El trabajador y el patrón pueden convenir el monto.

Artículo 84. Integración del Salario

El salario se integra con:

  • Pagos en efectivo por cuota diaria.
  • Gratificaciones.
  • Percepciones.
  • Habitación.
  • Primas.
  • Comisiones.
  • Prestaciones en especie.
  • Cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo.

Aguinaldo

Artículo 87. Derecho al Aguinaldo

Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario, por lo menos, pagadero antes del 20 de diciembre. Quienes no hayan cumplido un año de servicio tienen derecho a la parte proporcional, independientemente de si están laborando o no en la fecha de liquidación.

Salario Mínimo

Artículo 90. Definición de Salario Mínimo

El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material.

Artículo 97. Protección del Salario Mínimo

Los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción, excepto en los siguientes casos:

  1. Pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente.
  2. Pago de rentas.
  3. Pago de abonos para préstamos de INFONAVIT.
  4. Pago de abonos para créditos de FONACOT (no pueden exceder del 10% del salario).

Disposición del Salario y Lugar de Pago

Artículo 98. Libre Disposición del Salario

Los trabajadores disponen libremente de sus salarios. Cualquier disposición que desvirtúe este derecho es nula.

Artículo 108. Lugar de Pago del Salario

El pago del salario se efectúa en el lugar donde los trabajadores prestan sus servicios.

Artículo 109. Día de Pago del Salario

El pago debe efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre trabajador y patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

Descuentos al Salario

Artículo 110. Descuentos Permitidos

Los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo en los siguientes casos:

  1. Pago de deudas con el patrón por anticipo de salarios (no mayor al 30% del excedente del salario mínimo).
  2. Pago de renta (no mayor al 15% del salario).
  3. Pago de abonos para préstamos del INFONAVIT.
  4. Pago de cuotas para sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
  5. Pago de pensiones alimenticias.
  6. Pago de cuotas sindicales ordinarias.
  7. Pago de abonos para créditos garantizados por el Instituto (FONACOT).

Deudas y Embargo

Artículo 111. Deudas con el Patrón

Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones no devengan intereses.

Artículo 112. Embargo de Salario

Los salarios no pueden ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente. Los patrones no están obligados a cumplir otras órdenes de embargo.

Reparto de Utilidades

Artículo 117. Participación en las Utilidades

Los trabajadores participan en las utilidades de las empresas, según el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 122. Plazo para el Reparto de Utilidades

El reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Artículo 123. División de la Utilidad Repartible

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales:

  • La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando los días trabajados.
  • La segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 126. Excepciones a la Obligación de Repartir Utilidades

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  1. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  2. Empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo, durante los dos primeros años.
  3. Empresas de industria extractiva de nueva creación, durante el período de exploración.
  4. Instituciones de asistencia privada con fines humanitarios.
  5. El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  6. Empresas con un capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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