Derechos Sindicales y Derecho de Huelga en España

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Derechos de los Delegados Sindicales

Los delegados sindicales gozan de una serie de derechos y garantías para el ejercicio de sus funciones. Entre ellos destacan:

Deber de Sigilo

Tienen el deber de sigilo respecto a la información reservada de la empresa a la que tienen acceso en virtud de su cargo. Este deber se limita a la información que esté objetivamente considerada como confidencial por la empresa, como por ejemplo, su situación económica.

Derecho de Audiencia

La ley les otorga el derecho de audiencia antes de que la empresa tome decisiones que afecten a los trabajadores en general o a los afiliados al sindicato, especialmente en materia de sanciones y despidos. La empresa debe comunicar al delegado sindical la afiliación del trabajador afectado.

Asistencia a Reuniones

Tienen derecho a asistir a las reuniones del comité de empresa y a las de los órganos que traten temas de prevención de riesgos laborales, como el Comité de Seguridad y Salud. También pueden participar en las reuniones de subcomités o subcomisiones, pero sin derecho a voto. La falta de comunicación de estas reuniones se considera una infracción grave o muy grave por parte de la empresa (arts. 7 y 8 LISOS).

Garantías

Los delegados sindicales gozan de las mismas garantías que los miembros del comité de empresa (art. 68 ET + art. 10 LOLS), incluyendo el crédito horario para el ejercicio de sus funciones.

Ejercicio del Derecho de Huelga

El derecho de huelga es un derecho individual, pero de ejercicio colectivo. Esto significa que un solo trabajador no puede convocar ni ejercer el derecho de huelga por sí mismo.

Titulares del Derecho de Huelga

  • Trabajadores: El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga a los trabajadores. La interpretación del Tribunal Constitucional (STC 8 de abril de 1981) limita este derecho a quienes tengan una relación laboral según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Funcionarios Públicos: No existe una regulación específica para los funcionarios públicos, pero tampoco una prohibición expresa. El Tribunal Constitucional ha establecido que no tienen base en el artículo 28.2 de la Constitución Española ni se les aplica el Decreto de 1977. Sin embargo, tampoco existe una prohibición expresa, por lo que se entiende que tienen derecho a la huelga, aunque su ejercicio se rige por la legislación ordinaria, concretamente el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Efectos de la Huelga

Huelga Lícita

Una huelga se considera lícita cuando se cumplen los requisitos legales para su convocatoria y desarrollo. Los efectos de una huelga lícita son:

  • Suspensión del contrato de trabajo: Durante la huelga, el contrato de trabajo se suspende, lo que implica que no se cobra salario ni se cotiza a la Seguridad Social. Los trabajadores en huelga se encuentran en situación de alta especial.
  • Imposibilidad de acceder a la prestación por incapacidad temporal: No se puede acceder a la prestación por incapacidad temporal durante el periodo de huelga, aunque sí se puede solicitar una vez finalizada.
  • Imposibilidad de acceder a la prestación por desempleo: Al igual que con la incapacidad temporal, no se puede acceder a la prestación por desempleo durante la huelga, pero sí una vez finalizada.

Huelga Ilícita

Una huelga se considera ilícita cuando no se cumplen los requisitos legales para su convocatoria y desarrollo. En este caso, puede acarrear las siguientes consecuencias:

  • Incumplimiento contractual: La participación en una huelga ilícita puede ser considerada como un incumplimiento contractual grave, lo que puede dar lugar al despido disciplinario del trabajador (art. 54.2 ET). Este despido solo se justifica en casos de participación muy activa y negativa en la huelga, como por ejemplo, causar daños a las instalaciones. La jurisprudencia exige aplicar el principio de igualdad en la sanción a todos los trabajadores implicados.
  • Responsabilidades indemnizatorias: Los trabajadores que causen daños a personas o bienes durante una huelga ilícita pueden ser considerados responsables civiles y obligados a indemnizar los perjuicios causados.
  • Responsabilidades penales: En caso de que se produzcan daños personales durante una huelga ilícita, los responsables pueden enfrentarse a consecuencias penales.
  • Coacción a los no huelguistas: La coacción a los trabajadores que decidan no secundar la huelga puede ser constitutiva de delito según el artículo 315.3 del Código Penal.

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