Derechos Sindicales del Empleado Público: Marco Legal y Tipos de Personal
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Tipos de Empleados Públicos
En la Administración Pública, el personal se clasifica principalmente en dos grandes categorías:
- Personal funcionario:
- Funcionarios de carrera: Quienes están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- Funcionarios de empleo: Dentro de esta categoría se encuadra el personal eventual y los funcionarios interinos.
- Personal laboral: Aquel que, en virtud de un contrato escrito y en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas.
La Libertad Sindical de los Funcionarios Públicos
El artículo 28.1 de la Constitución Española (CE) establece el marco general del derecho a la sindicación:
“Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos”.
La limitación de este derecho para ciertos colectivos se debe a dos razones principales:
- La posible colisión con otros derechos fundamentales de la ciudadanía.
- La necesidad de preservar los principios de jerarquía, subordinación e interés general para el buen funcionamiento del servicio público, conforme al artículo 103 de la CE.
Consecuencias: Como resultado, se establecen diferencias en el ejercicio de la actividad sindical para estos colectivos (STC 98/1985, de 29 de julio).
La libertad sindical como fuente de otros derechos: A pesar de no haber referencias constitucionales explícitas a otros derechos colectivos de los funcionarios, estos se ejercen a través del respeto al contenido esencial de la libertad sindical, que incluye derechos como la creación de sindicatos, afiliación, negociación colectiva y huelga.
Regulación en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), es la norma encargada de regular las peculiaridades de los funcionarios y los empleados públicos.
- Artículo 8 del EBEP: Define como empleados públicos a quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. El EBEP introdujo la dualidad de regímenes reguladores del personal en el sector público: el personal funcionario y el personal laboral. Este último se regula por la legislación laboral y sus convenios colectivos, así como por los preceptos del EBEP que así lo dispongan.
- Artículo 4 del EBEP: Establece el personal con legislación específica propia, como los funcionarios de las Cortes, Jueces, Magistrados y Fiscales, personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, funcionarios del CNI y del Banco de España, entre otros.