Derechos Sindicales y Negociación Colectiva en Venezuela: Marco Legal LOTTT
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Marco Legal y Funciones Sindicales en Venezuela
Limitaciones y Obligaciones Sindicales
- Artículo 402 LOTTT: Facultades de las Organizaciones Sindicales
Si el período de la junta directiva está vencido (mora electoral), los representantes no pueden realizar actos que excedan la simple administración, impidiendo la acción sindical. La mora electoral ha sido utilizada para neutralizar sindicatos, lo que a menudo se convierte en un círculo vicioso debido a las dilaciones en los trámites ante el CNE, llevando a la organización a caer en mora. Este mecanismo ha servido para limitar la acción sindical.
- Obligación del Patrón: El patrón está obligado a discutir la convención colectiva con la organización sindical vigente y más representativa.
- Recursos Administrativos:
- La decisión de no registrar una organización sindical es recurrible ante el ministro.
- Los lapsos para recurrir una providencia administrativa o recursos son de 180 días.
- Artículo 388 LOTTT: Obligaciones de las Organizaciones Sindicales.
Participación de los Afiliados
La participación protagónica de los afiliados en una organización sindical se manifiesta de cuatro formas principales:
- Asambleas de los Afiliados: Es el modo de expresión por excelencia y el máximo órgano de deliberación y decisión. Ni siquiera la junta directiva puede tomar decisiones sin su autorización; por ejemplo, si la asamblea no autoriza una huelga, esta carece de validez.
- Referéndum o Consulta Directa a los Trabajadores: (Artículos 394, 410, 438 LOTTT).
- Elecciones Sindicales.
- Libre Expresión por Cualquier Medio: (Artículo 396 LOTTT).
Negociación Colectiva
Características de la Negociación Colectiva
- Forma parte de los derechos fundamentales de los sindicatos, incluyendo el conflicto colectivo.
- Su función es la defensa y protección de los derechos económicos, sociales y políticos de los trabajadores.
- Goza de protección legal, autonomía y autarquía sindical, con garantías cuando es discutida por organizaciones formalmente constituidas.
- En caso de concurrencia de organizaciones sindicales, la más representativa (determinada por la nómina de afiliados) es la que ostenta el derecho de negociación.
Estructura en el Entorno de la Negociación Colectiva
En el entorno de una negociación, puede existir una estructura que va más allá de una única función:
- Unidad de Representación: La cara visible del proceso.
- Unidad de Negociación: Expertos que respaldan el proceso y manejan los detalles técnicos.
- Unidad de Aplicación: Los responsables de decidir cómo actuar si no se llega a un acuerdo.
Funciones de la Negociación Colectiva
- Función Normativa: A través de la negociación, se establece un catálogo de reglas que conforman el contrato colectivo.
- Función Componedora: Permite obligar al patrón a sentarse a negociar y buscar acuerdos.
Niveles de la Negociación Colectiva
- Nivel Descentralizado: Se da a nivel de empresa individual o particular.
- Nivel Centralizado: Negociación por rama de actividad, conocida como Reunión Normativa Laboral. En este nivel, varios sindicatos de un mismo gremio (por ejemplo, empresas de pupitres) se sientan a discutir una negociación que abarca a todo el sector.