Derechos Sucesorios: Representación, Incapacidad e Indignidad para Heredar

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Derecho de Representación en la Sucesión

El derecho de representación permite que los descendientes de un heredero premuerto, incapaz o indigno ocupen su lugar en la sucesión del causante. Por ejemplo: si una persona A fallece dejando dos herederos, B y C. Si B fallece antes que A, dejando un heredero D, y C también fallece antes que A, dejando dos herederos F y G, entonces D puede tomar el lugar de su padre B (representación) y F y G pueden tomar el lugar de su padre C (representación). En este caso, D, F y G compartirían la herencia de A, recibiendo D la parte que le habría correspondido a B, y F y G la parte que le habría correspondido a C.

Incapacidades Relativas para Suceder

Existen ciertas incapacidades relativas que impiden a determinadas personas suceder por testamento a un causante específico:

  • Condenado por crimen de ayuntamiento: La persona condenada por este delito específico (según la legislación aplicable) puede ser incapaz de suceder al otro contrayente.
  • Confesor del causante: Aquella persona (eclesiástico) que haya prestado asistencia espiritual o confesión al causante durante su última enfermedad o habitualmente en los dos años anteriores al testamento. Esta incapacidad se extiende a su orden, convento, cofradía o culto, y a sus parientes cercanos, para evitar la influencia indebida en la voluntad testamentaria.
  • Notario y testigos del testamento: Son incapaces de suceder por el testamento en que intervienen el notario autorizante y los testigos del mismo. Esta incapacidad se extiende también a sus familiares directos (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos), protegiendo así la libre voluntad del testador.

Indignidades para Suceder

La indignidad para suceder se refiere a la falta de mérito de una persona para heredar, derivada de su comportamiento gravemente reprochable hacia el causante fallecido. A diferencia de la incapacidad (que es una falta de aptitud legal), la indignidad es una sanción civil.

Se establecen como indignidades para suceder tanto en la sucesión intestada (sin testamento), donde la ley declara a la persona indigna, como en la sucesión testada, donde puede tomar la forma de desheredamiento (el testador priva expresamente al legitimario de su porción). Ambas figuras se basan en causas similares de comportamiento indebido.

Efecto de la indignidad: Priva al asignatario (heredero o legatario) de su derecho a suceder. Se considera que nunca adquirió el dominio de los bienes hereditarios, ya que este se adquiere con la aceptación de la herencia tras la delación (llamamiento a heredar) que ocurre con la apertura de la sucesión (muerte del causante).

Causales de Indignidad (Art. 968 del Código Civil y relacionadas)

Las principales causales de indignidad están contempladas, entre otros, en el artículo 968 del Código Civil:

  1. Homicidio del causante: Aquella persona que hubiera cometido homicidio contra el causante, en cualquiera de los grados de participación (autor, cómplice o encubridor), es indigna para sucederle.
  2. Atentado grave contra el causante o sus parientes: No solo se refiere a un atentado contra la vida, sino también a un atentado grave contra el honor o los bienes del causante, su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
  3. Incumplimiento del deber de socorro: El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que, en estado de demencia o destitución del causante, no lo socorrió pudiendo hacerlo. (Incluye la obligación de alimentos, por ejemplo, si un hijo tenía una deuda de alimentos reconocida judicialmente con su padre y no la cumplió).
  4. Obtención de disposiciones testamentarias por fuerza o dolo: Quien por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del causante o le impidió testar.
  5. Ocultamiento o detención dolosa de un testamento: Quien dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto. Se presume dolo por el mero hecho de la detención u ocultación, especialmente si el testamento no beneficia a quien lo oculta.
  6. No denuncia del homicidio del causante: El mayor de edad que, teniendo conocimiento del homicidio cometido contra el causante, no lo denunció a la justicia tan pronto como le fue posible (salvo excepciones legales).
  7. Otras circunstancias: Como la oposición dolosa a la determinación legal de la filiación del causante o no haber solicitado el nombramiento de guardador al causante incapaz.
  8. Matrimonio sin el debido consentimiento: El menor de edad que hubiera contraído matrimonio sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo según la ley, se vuelve indigno para suceder a dicho ascendiente y a otros parientes específicos.

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