Derechos y Tipos de Contratos de Trabajo en España: Guía Práctica
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Copia básica
Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a que se les entregue una copia básica de todo contrato que deba celebrarse por escrito, salvo que se trate de personal de alta dirección, en el plazo de 10 días desde su formalización. En la copia básica se harán constar todos los datos del contrato con el fin de comprobar que este se adecua a la legalidad vigente, salvo el DNI, Estado Civil, y Domicilio y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal del trabajador.
Los representantes legales, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega, firmarán la copia básica que posteriormente se enviará a la oficina de empleo.
Visado y registro de contratos
Los contratos que deban formalizarse por escrito tienen que ser registrados o visados en la oficina de empleo correspondiente en los 10 días siguientes a su contratación. La falta de registro, cuando proceda, constituye una infracción leve, sancionable con multa de carácter económico. La copia básica que ha de realizarse de todo contrato que se deba celebrar por escrito, se remitirá junto con el contrato a la oficina de empleo. En los demás casos se remitirá exclusivamente la copia básica.
Tipos de Contratos de Trabajo
En este capítulo se describen de forma resumida las distintas modalidades de contratación. Si quieres saber más, te recomiendo que consultes la guía laboral del Ministerio de Trabajo.
Contrato indefinido
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
Su formalización puede ser verbal o escrita.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea exigible.
Contrato indefinido de fijos discontinuos
Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine. Pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.