Derechos del Trabajador: Movilidad, Modificaciones y Extinción del Contrato

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Movilidad Laboral

Movilidad Funcional

Dentro del mismo grupo profesional

No se exige causa alguna al empresario, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad. El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe. Queda en todo caso garantizada la retribución que venía percibiendo.

Fuera del grupo profesional

Exige justificación por causas técnicas u organizativas y tiene una limitación temporal.

Funciones inferiores

El empresario solo podrá mantener al trabajador en un puesto con funciones inferiores por el tiempo imprescindible. Durante este periodo, el trabajador mantendrá el salario de origen.

Funciones superiores

Implica la realización de funciones superiores a las del grupo profesional al que pertenece el trabajador. Esto genera los siguientes derechos:

  • Percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación.
  • Reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeña, de acuerdo con el sistema de ascensos aplicable en la empresa, si la movilidad se produce por un periodo superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años.

Movilidad Geográfica: Traslado Definitivo

Ante una orden de traslado definitivo, el trabajador puede optar por:

  • Aceptar el traslado, con derecho a una compensación por gastos.
  • Extinguir el contrato: en este caso, tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Modificaciones de carácter individual

Deberán ser comunicadas con 15 días de preaviso. El trabajador tiene tres opciones:

  1. Aceptar la modificación.
  2. Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.
  3. Extinguir el contrato con derecho a indemnización si se ve perjudicado por la modificación.

Modificaciones de carácter colectivo

La decisión del empresario debe ir precedida de un periodo de consulta de al menos 15 días con los representantes de los trabajadores. Es posible reclamar judicialmente en contra de esta decisión.

Extinción del Contrato de Trabajo

Extinción por causas objetivas

El contrato puede extinguirse por diversas causas objetivas, entre las que se incluyen:

  • Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
  • Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria (en el ámbito de la Administración Pública).

El Despido Improcedente

Causas de improcedencia

Un despido es declarado improcedente cuando:

  • No han sido probadas las causas alegadas por el empresario en la carta de despido.
  • No se han cumplido las exigencias formales para la tramitación del despido.

Consecuencias para el empresario

Una vez declarado improcedente, el empresario puede optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia entre:

  1. La readmisión del trabajador en su puesto.
  2. El pago de una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

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