Derechos de Tránsito Aéreo: Libertades Fundamentales y la NUC Tarifaria

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Unidad Neutral de Construcción (NUC) y Libertades del Aire en el Derecho Aeronáutico

La Unidad Neutral de Construcción (NUC) es un sistema monetario nominal, concebido por la IATA en 1989. Su propósito fundamental es facilitar la construcción y el cálculo de tarifas aéreas internacionales, asegurando una expresión homogénea y estandarizada a nivel global.

Las Libertades del Aire: Marco de Derechos en la Aviación Civil Internacional

Las Libertades del Aire constituyen el conjunto de derechos que los países signatarios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) otorgan para posibilitar el libre flujo del tránsito aéreo a través de las fronteras nacionales. Estos derechos son esenciales para la operación del transporte aéreo internacional.

Detalle de las Libertades del Aire:

  • Primera Libertad: Libertad de Sobrevuelo

    Otorga el derecho a una aeronave de un Estado "A" a volar sobre el territorio de otro Estado "B" sin necesidad de aterrizar.

  • Segunda Libertad: Libertad de Escala Técnica

    Permite a una aeronave del Estado "A" aterrizar en el territorio del Estado "B" por razones técnicas no comerciales, como repostaje de combustible, mantenimiento o emergencias.

  • Tercera Libertad: Libertad de Transporte al Exterior

    Confiere a una aeronave del Estado "A" el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B", siempre que estos provengan del territorio del Estado "A".

  • Cuarta Libertad: Libertad de Transporte al Interior

    Define el derecho de una aeronave del Estado "A" para embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B" con destino al Estado "A".

  • Quinta Libertad: Libertad de Transporte Externo Consecutivo

    Autoriza a una aeronave del Estado "A" a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B" y transportarlos hasta un tercer Estado "C", siempre que este trayecto sea una continuación del vuelo inicial "A"-"B".

  • Sexta Libertad: Libertad de Transporte Externo-Interno

    Permite a una aeronave del Estado "A" transportar tráfico comercial entre dos Estados "B" y "C", siempre que la operación incluya una escala en el territorio del Estado "A".

  • Séptima Libertad: Libertad de Transporte Externo

    Otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para realizar transporte comercial de manera completa fuera de su propio territorio, conectando dos Estados "B" y "C".

  • Octava Libertad: Cabotaje

    Concede a una aeronave del Estado "A" el derecho a efectuar transporte comercial dentro del territorio de otro Estado "B". Esta libertad, conocida como cabotaje, es de otorgamiento menos frecuente.

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