Derogación y Retroactividad de las Leyes: Conceptos y Aplicaciones

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Derogación de Leyes

Derogar significa dejar sin efecto, sin vigor, una ley preexistente por publicarse una nueva disposición normativa que contempla o regula los mismos supuestos que la antigua. La derogación depende exclusivamente de cuanto disponga la nueva ley, que puede:

  • Dejar absolutamente privada de efecto y vigencia la ley anterior (**derogación total**).
  • Establecer la derogación parcial de la ley preexistente, la cual, en lo demás, seguirá rigiendo.

Optar por una u otra clase de derogación es una cuestión técnica que no permite grandes generalizaciones, depende de muchos factores. De ahí que el art. 2 del Código Civil se limite a decir que la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.

Formas de Derogación

El precepto transcrito manifiesta que la derogación puede tener lugar de dos formas:

  • La derogación expresa: Voluntad de eliminar una norma del ordenamiento jurídico.
  • La derogación tácita: La norma posterior deroga la anterior por la sencilla razón de que resulta incompatible con la eliminada, artículo 2.2 del Código Civil.

Irretroactividad y Retroactividad de las Leyes

Principio de Irretroactividad

El principio de irretroactividad de las leyes no quiere decir que todas las leyes sean irretroactivas. Que la nueva ley no tenga una incidencia en situaciones jurídicas nacidas bajo la vigencia de la ley anterior es una regla general, salvo en excepciones. Todos los ordenamientos contemporáneos contienen una regla general favorable a la irretroactividad de la ley, como regla de máxima. En nuestro derecho, dicho principio se encuentra formulado, desde su publicación, en el art. 2 del Código Civil: las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Luego, el art. 9 de la Constitución Española refuerza la tendencial irretroactividad de las leyes: la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Aplicabilidad de las Normas

Con esta expresión nos referimos al problema de la aplicabilidad de las normas a situaciones producidas con anterioridad a su entrada en vigor. La entrada en vigor de una nueva norma no comporta su aplicación a supuestos producidos bajo la normativa anterior. Entonces, el principio de irretroactividad de las normas jurídicas determina su inaplicabilidad a supuestos de hecho producidos con anterioridad a su entrada en vigor. Así, el principio de retroactividad permite que la norma pueda volver a juzgar casos, siempre que sea favorable al reo o imputado.

Seguridad Jurídica

Desde el Código de Napoleón hasta nuestros días, la irretroactividad de las leyes ha estado conectada, como regla, al principio de seguridad jurídica, pues los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben verse enjuiciados con la ley nueva.

Excepciones a la Irretroactividad

La irretroactividad en nuestro ordenamiento se aleja mucho de ser una regla absoluta. La Constitución la impone al legislador ordinario, pero no con carácter general, sino sólo respecto a las disposiciones sancionadoras no favorables (que agraven un régimen sancionador: penal, administrativo...) y de aquellas que sean restrictivas de derechos fundamentales (art. 25 CE). Como consecuencia, son retroactivas las disposiciones sancionadoras favorables y las que amplían derechos fundamentales.

Grados de Retroactividad

La eficacia retroactiva permite realizar matizaciones sobre la naturaleza del problema social objeto de regulación por las leyes antiguas, nuevas y la propia opción del legislador:

  • Cuando la ley se aplica a los efectos producidos con anterioridad a su publicación, se habla de retroactividad de segundo grado o grado fuerte.
  • Cuando la ley se aplica a los efectos producidos con posterioridad a su entrada en vigor, se habla de retroactividad en grado mínimo o débil.

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