Desahucio por Impago de Alquiler: Pasos Legales y Opciones del Inquilino

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Procedimiento de Desahucio por Impago de Alquiler: Aspectos Clave

El Requerimiento Judicial y las Opciones del Demandado

El requerimiento judicial en un procedimiento de desahucio se practicará siempre por entrega personal al demandado.

Opciones del Inquilino al Recibir el Requerimiento

Una vez que el demandado recibe el requerimiento, dispone de varias opciones fundamentales:

  • Enervar la acción: Pagar las rentas adeudadas para paralizar el desahucio.
  • Pagar: Abonar las cantidades reclamadas, pero sin enervar la acción si ya se ha hecho previamente.
  • Oponerse: Presentar alegaciones contra la demanda.
  • No hacer nada y desalojar: Abandonar la propiedad sin realizar ninguna acción legal.

La Enervación de la Acción de Desahucio

¿Qué significa enervar?

La enervación consiste en acudir al juzgado en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento y acreditar que se ha consignado el importe total de las rentas reclamadas, incluyendo las vencidas y las acordadas por contrato.

Actuación del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) ante la Enervación

Si el demandado enerva correctamente, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) emitirá un decreto declarando enervada la acción de desahucio. Este decreto dejará sin efecto las acciones señaladas y se archivará el procedimiento, previa entrega de la cantidad consignada al demandante.

Solicitud del Demandante tras la Enervación

El demandante puede solicitar un testimonio del decreto de enervación para constancia.

Enervación Previa y sus Efectos

Es crucial tener en cuenta que si, al consignar los importes, se detecta que el demandado ya ha enervado en ocasiones anteriores, esta acción se considerará un pago de las rentas, pero no una nueva enervación de la acción de desahucio. La enervación solo puede realizarse una vez, salvo excepciones muy específicas.

Otras Respuestas del Demandado y sus Consecuencias

Consecuencias del Pago por el Demandado

Si el demandado opta por pagar las cantidades reclamadas sin enervar (o si la enervación no es posible), las cantidades se entregarán al demandante y se continuará con el lanzamiento sin necesidad de celebrar una vista judicial.

Oposición del Demandado y el Procedimiento

Si el demandado se opone a la demanda, el siguiente paso en el Procedimiento de Desahucio por Falta de Pago de Rentas Urbanas (PCV) será la celebración de una vista judicial.

Si el Demandado no Actúa y Desaloja

En caso de que el demandado no realice ninguna acción legal y decida desalojar la propiedad, se dictará un decreto que pondrá fin al procedimiento.

Contenido del Decreto de Fin de Procedimiento (LAJ)

El decreto del LAJ que pone fin al Procedimiento de Desahucio por Falta de Pago de Rentas Urbanas (FdPenRU) cuando el demandado no actúa y desaloja, incluirá:

  • La condena en costas al demandado.
  • La reclamación de las rentas adeudadas.
  • Dejará sin efecto los lanzamientos, salvo que el demandante tenga un interés justificado en que se practique el lanzamiento para poder reclamar posibles desperfectos en la propiedad.

La Vista Judicial y la Sentencia

Sentencia tras la Vista por Enervación y Pago Previo

Si, una vez realizada la vista, se considera que el demandado ya había enervado o pagado previamente las rentas, la sentencia será absolutoria de pago y dejará sin efecto el lanzamiento.

Notificación de la Sentencia al Demandado

La sentencia se notificará al demandado únicamente si este ha comparecido en el procedimiento judicial.

El Lanzamiento Judicial

Composición de la Comisión Judicial en el Lanzamiento

La comisión judicial encargada de ejecutar el lanzamiento estará compuesta por:

  • El Auxilio Judicial, quien actúa como máxima autoridad en el acto.
  • El Gestor Procesal, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) considere conveniente su presencia personal.

Acompañantes de la Comisión Judicial

La comisión judicial puede ir acompañada por diversos profesionales, según las circunstancias específicas del caso, tales como:

  • Asistentes sociales.
  • Fuerza pública (policía).
  • Servicio de zoonosis (para animales).
  • Cerrajero.
  • Médico forense.
  • Bomberos, entre otros servicios necesarios.

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