Desapoderamiento e Incautación en la Quiebra
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Desapoderamiento e Incautación
Desapoderamiento
A partir de la sentencia de quiebra, el fallido no puede disponer ni administrar sus bienes. Cualquier acto de disposición o administración que realice sobre estos bienes será ineficaz.
Bienes Excluidos
- Derechos no patrimoniales: Derecho al honor, derecho a ejercer la patria potestad sobre los hijos, etc.
- Bienes inembargables: Jubilación y pensiones; sueldos (hasta el límite establecido por ley); lecho cotidiano del fallido, de su cónyuge e hijos; ropas y muebles de indispensable uso; instrumentos necesarios para ejercer la profesión, arte u oficio; etc.
- Usufructo de los bienes de hijos menores: Caerán en desapoderamiento los frutos que le correspondan al fallido una vez pagadas las cargas.
- Administración de los bienes propios del cónyuge.
- Facultad de accionar judicialmente en defensa de los bienes y derechos excluidos del desapoderamiento.
- Indemnizaciones recibidas por daños materiales o morales.
- Bienes excluidos por otras leyes.
Incautación (Materialización del desapoderamiento)
Inmediatamente después de la sentencia de quiebra, se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido sujetos al desapoderamiento. Esta es llevada a cabo por un funcionario designado por el juez.
Formas de Incautación
- Clausura del establecimiento del deudor: Oficinas y demás lugares donde se encuentren sus bienes y documentos.
- Entrega directa de los bienes al síndico.
- Despojo de los bienes del fallido que estuvieran en poder de terceros: Los bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados al fallido bajo recibo, luego de realizado el inventario.
Cuando se incautan los libros de comercio y documentación del fallido, el síndico deberá cerrar los espacios en blanco que hubiera y colocar, después de la última atestación, una nota que exprese las hojas escritas existentes, firmando junto con el funcionario designado por el juez.
Si los bienes a incautar se encuentran fuera de la jurisdicción del juzgado de la quiebra, el juez deberá librar una rogatoria al tribunal correspondiente dentro de las 24 horas de declarada la quiebra. Este último deberá cumplir con la incautación de inmediato.