Desarrollo del Juicio Oral y Fases Procesales en el Ámbito Laboral

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El Juicio Oral

Tras la no avenencia en conciliación, se pasa seguidamente a juicio y se dará cuenta de lo actuado. Consta de 3 fases: alegaciones, probatoria y conclusiones.

Fase de Alegaciones

En el juicio, el demandante habrá de ratificar o ampliar su demanda, nunca podrá hacer variación sustancial. El demandado contestará afirmando o negando los hechos y alegando cuantas excepciones estime procedentes. No se puede aducir hechos distintos de los planteados en la demanda. También podrá el demandante desistir total o parcialmente de sus pretensiones.

El demandado contestará a la demanda oponiéndose a la pretensión actora. Como contenido de la contestación puede admitir total o parcialmente los hechos que se le imputan, o también puede oponerse alegando las excepciones que estime procedentes. El demandante podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso. Mediante la reconvención, el demandado, pasando de la defensa al ataque, solicita la condena del actor principal.

Es posible el allanamiento total o parcial cuando el demandado se avenga a todas o algunas de las pretensiones del demandante. En el allanamiento total se dictará sentencia condenatoria y en el parcial, auto aprobatorio. Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el juez lo estime necesario.

Fase Probatoria

Proposición y práctica de las pruebas

Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos en que no hubiere conformidad; también podrán solicitar con 5 días de antelación como mínimo las pruebas que requieran diligencias de citación o requerimiento. Pueden solicitar el examen de libros o cuentas o consulta de cualquier otro documento que sea imprescindible para su defensa en el juicio y que no dé lugar a la suspensión de este. El orden de la práctica de la prueba es: interrogatorio de partes, testigos, peritos, reconocimiento judicial, reproducción de datos.

Admisión de los medios de prueba

Las partes podrán servirse de cuantos medios de prueba necesiten para acreditar los hechos controvertidos. Para la práctica de las pruebas es imprescindible su admisión por el órgano judicial, que tendrá que declarar su pertinencia o no. Al comienzo de la vista y antes de que comience la práctica de la prueba, se oirá a las partes y se llevará a cabo cualquier probanza sobre la ilicitud, para que resuelva el juez mediante auto.

No se admitirán pruebas que supongan violación de los derechos fundamentales. No son válidas las conversaciones grabadas de forma indiscriminada ni grabaciones de imágenes en el recinto de trabajo, excepto que su fin sea el control de la actividad laboral.

Carga de la prueba y valoración probatoria

Corresponde probar al actor los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente al “petitum” de la demanda. Corresponde probar al demandado los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los mismos en cuanto soporte de la pretensión.

Interrogatorio de Parte

Hace prueba contra quien la emite de lo que le perjudica. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás partes sobre hechos y circunstancias que guarden relación con el objeto del juicio. Las preguntas se propondrán verbalmente. El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con su representante. En el caso de las personas jurídicas públicas, se les remitirá sin esperar al acto de juicio una lista de las preguntas presentadas por la parte proponente.

Interrogatorio de Testigos

Consiste en la declaración de las personas que tengan conocimiento sobre los hechos objeto del juicio. Los testigos deben declarar de forma oral, se permite el careo de testigos cuando incurran en contradicciones.

Testigo-perito: Es un testigo que tiene conocimientos especiales para valorar hechos relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, siéndole permitidas las manifestaciones que por tales conocimientos agregue a sus respuestas sobre los hechos.

Reconocimiento Judicial

Se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona.

Prueba Documental

Se distingue entre documentos públicos o privados:

  • Los públicos hacen prueba plena del hecho siempre que se aporten en original o por copia certificada (resoluciones y diligencias judiciales, testimonios expedidos, documentos públicos extranjeros).
  • Los privados solo hacen prueba plena cuando su autenticidad no sea impugnada por otra parte.

En el proceso laboral la prueba documental deberá estar debidamente presentada, ordenada y numerada, y se trasladará a las partes en el acto de juicio para su examen.

Los medios mecánicos de reproducción de la palabra, imagen y sonido son medios de prueba y son de 2 tipos:

  1. Medios de reproducción de la palabra, sonido e imagen: Se corresponden con los medios audiovisuales. La fuente de prueba es la imagen, sonido o palabra, y constituye el medio de prueba su reproducción ante el tribunal.
  2. Instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas: Llevadas a cabo con fines contables o de otra clase. La fuente de prueba son los datos, cifras y operaciones, y el medio lo constituye el examen de dichos instrumentos ante el órgano judicial.

Informe de Expertos

El órgano judicial puede oír el dictamen de personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado este, como diligencia final. También cabe la solicitud de examen por experto como diligencia preliminar.

Fase de Conclusiones

El tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo, y de no alcanzarse el mismo en ese momento, proseguirá la celebración del juicio.

El trámite tiene como finalidad que las partes, de forma oral, determinen de forma concreta y precisa sus pretensiones, a la vista del resultado de las pruebas practicadas. Las conclusiones entrañan lo siguiente:

  • Se exige la concreción de la cantidad líquida reclamada o la solicitud precisa y concreta de las medidas.
  • Han de efectuarse las conclusiones sin alterar los extremos de la demanda y de la reconvención.
  • No es el trámite adecuado para realizar alegaciones fácticas y jurídicas.
  • La omisión del trámite es motivo de nulidad de lo actuado a partir de este momento.
  • Los principios de inmediación, oralidad y unidad de acto exigen que se realice dentro del acto de juicio sin concesión a las partes de plazo alguno.
  • Si el órgano judicial no se considerase suficientemente ilustrado, concederá el tiempo que crea conveniente para que informen o den explicaciones sobre el particular que interesa al juez.

Petición de Alegaciones y Diligencias Finales por el Órgano Judicial

El juez o tribunal podrá someter a las partes para alegaciones durante el juicio de cuestiones que deban ser resueltas de oficio o resulten de la fundamentación jurídica. También podrá solicitar alegaciones sobre los posibles pronunciamientos derivados que, por mandato legal o conexión, resulten necesariamente de las pretensiones formuladas por las partes.

Terminado el juicio, dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, como diligencias finales, con intervención de las partes.

Documentación del Juicio

El acta: Las actuaciones procesales que no consistan en escritos o documentos se documentarán por medio de actas, diligencias y notas. El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Corresponde al secretario judicial custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación, y las partes podrán pedir copia de las grabaciones. El secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido a través de la firma electrónica u otro sistema de seguridad. El acta del juicio debe contener las alegaciones de las partes y el resumen o relación de las pruebas practicadas, así como las conclusiones y peticiones concretas formuladas por los litigantes.

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