Desarrollo del Recurso de Amparo Constitucional: Fases Procesales Clave (LOTC)
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Procedimiento del Recurso de Amparo Constitucional (Arts. 49 a 58 LOTC)
El recurso de amparo constitucional se desarrolla a través de una serie de fases procesales estrictamente reguladas por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Inicio del Procedimiento
El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda que debe contener la pretensión específica que se ejercita.
Acuerdos de Inadmisión por la Sección
La Sección del Tribunal Constitucional podrá acordar la inadmisión del recurso por unanimidad en los siguientes supuestos:
- a) Incumplimiento Manifiesto e Insubsanable: Cuando la demanda incumpla de manera manifiesta e insubsanable alguno de los requisitos establecidos en los Arts. 41 a 46 de la LOTC, o cuando el Tribunal Constitucional (TC) carezca de jurisdicción o competencia.
- b) Derechos No Amparables: Cuando la demanda se deduzca respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo constitucional.
- c) Falta de Contenido Sustantivo: Cuando la demanda carezca manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte del TC.
- d) Precedentes Desestimatorios: Si el TC hubiera ya desestimado en el fondo un recurso o cuestión de inconstitucionalidad o un recurso de amparo en supuesto sustancialmente igual, señalando expresamente en la providencia las resoluciones desestimatorias previas.
Régimen de Recursos contra la Inadmisión
Contra el acuerdo de inadmisión:
- Solamente podrá recurrir el Ministerio Fiscal.
- El recurso se interpondrá en forma de súplica.
- El plazo para recurrir es de 3 días.
- El recurso se resolverá mediante auto.
Procedimiento ante Falta de Unanimidad para Inadmitir
Si no existe unanimidad entre los miembros de la Sección para acordar la inadmisión de la demanda mediante auto, se procederá de la siguiente manera:
- Se deberá dar previa audiencia al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal.
- El plazo común para las alegaciones no excederá de 10 días.
- Contra dicho auto no cabe recurso alguno.
Fase de Admisión y Requerimiento de Actuaciones
Admitida la demanda de amparo, la Sala:
- Requerirá con carácter urgente al órgano o autoridad de donde dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o tribunal que conoció del procedimiento precedente.
- El plazo para que remitan las actuaciones o testimonio de ellas no podrá exceder de 10 días.
Emplazamiento de las Partes Precedentes
El órgano, autoridad, Juez o Tribunal emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de 10 días.
Vista Pública y Alegaciones
Recibidas las actuaciones, la Sala dará vista por plazo común para todas las partes, el cual no podrá exceder de 20 días, durante el cual podrán presentar sus alegaciones.
Pronunciamiento de la Sentencia
Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado, y sin otros trámites:
- La Sala pronunciará la sentencia en el plazo de 10 días.
- La sentencia podrá contener alguno de los siguientes fallos (el texto original se interrumpe aquí, indicando que se enumerarán los fallos posibles).