Desglosando la Estructura y Sanciones de la Norma Jurídica
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Estructura de la Norma Jurídica
Una norma jurídica está compuesta de dos partes: una primera parte en la que se describe una conducta o una cadena de conductas, y una segunda parte en la que se establece la consecuencia jurídica que sobreviene al producirse aquel supuesto contenido en la primera parte de la norma.
La primera parte de la norma describe una conducta (matar); la segunda parte establece la consecuencia que aparece cuando alguien realiza la conducta prevista en la primera parte (será castigado con una pena). La primera parte describe hechos, la segunda establece un acto coactivo que podrá ser una pena cuando se trata de materia penal o una ejecución patrimonial de bienes cuando se trata de materia civil o comercial.
La consecuencia es lo que llamamos SANCIÓN: consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación a la persona obligada.
La SANCIÓN se clasifica en: COACTIVAS y NO COACTIVAS.
Sanciones Coactivas
En estas sanciones, el incumplimiento de la obligación genera el nacimiento de un nuevo deber para el infractor que sustituye el deber incumplido.
Se divide en organizadas y no organizadas. La sanción coactiva organizada es cuando la fuerza para aplicar la sanción es monopolizada por el Estado. Dentro de las sanciones organizadas encontramos tres tipos:
Restitución
Es una reparación de tipo material, consiste en cumplir el deber que antes se incumplió. Una persona está obligada por contrato a entregar una cosa a otra, no lo hace, la justicia interviene y lo obliga a restituir el objeto prometido. También cuando existe un derecho de crédito, el acreedor puede conseguir que se le restituya lo adeudado y lograr así volver la situación al lugar que estaba antes de la violación.
Hay una relación de coincidencia entre el deber incumplido y el nuevo deber.
Indemnización
También hay una reparación material. Es una compensación económica que se paga por los daños y perjuicios ocasionados por la violación de la norma jurídica, y el monto se determina buscando la equivalencia con el perjuicio provocado por la persona.
El monto de la indemnización puede ser establecido: legalmente, en virtud de una disposición legal; convencionalmente, por acuerdo de las partes; judicialmente, mediante sentencia judicial.
Alcance de la indemnización:
- Daño emergente: es la pérdida o deterioro que sufrió el patrimonio del acreedor por el incumplimiento de la obligación.
- Lucro cesante: es la pérdida de futura ganancia que el acreedor hubiera obtenido si el deudor hubiese cumplido.
Pena
Es un castigo impuesto por el Estado, en caso de haberse cometido un delito penal, los mismos están previstos en el Código Penal. Es la forma más característica del castigo y se ejecuta con la cárcel.
La sanción coactiva no organizada es cuando el empleo de la fuerza queda en manos de los propios perjudicados. Es una sanción aplicada por la persona dañada a su agresor. La persona que provoca un daño actuando en legítima defensa no cometió un delito.
Sanciones No Coactivas
Consiste en la pérdida de un derecho en caso de incumplimiento, no estando presente el uso de la fuerza. Por ejemplo, el propietario de un automóvil que no ha pagado las reparaciones del mecánico pierde el derecho de utilizarlo.
Coacción
Aplicación forzada de la sanción. Cuando un Juez dicta sentencia condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción, pero si el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, tiene el acreedor el derecho a que la sanción se imponga por la fuerza.