Despido por Causas Objetivas e Impugnación: Derechos y Procedimientos Legales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,94 KB

Cuestión A: Modalidad de Despido y Requisitos Legales

En el relato de los hechos, se hace referencia a la modalidad de despido por extinción por causas objetivas, específicamente la dispuesta en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) por ineptitud sobrevenida para la realización del trabajo asignado en la empresa.

Requisitos para la Extinción Contractual por Causas Objetivas

Para hacer efectiva esta modalidad de extinción contractual, deben atenderse los requisitos dispuestos en el artículo 53.1 y 53.2 del ET, los cuales comprenden:

  • Comunicación escrita al trabajador: Debe expresar claramente la causa del despido.
  • Indemnización simultánea: Entrega de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, en el momento de la entrega de la carta de despido.
  • Plazo de preaviso: Concesión de un plazo de preaviso de quince días.
  • Licencia durante el preaviso: Durante el periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo.

Cuestión B: Impugnación del Despido y Calificación Judicial

El trabajador deberá interponer una demanda de despido nulo, conforme a lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). En dicha demanda, se solicitará la readmisión en la empresa, así como el cobro de los salarios de tramitación.

Posible Calificación Judicial del Despido

El despido podría ser calificado como nulo de conformidad con el artículo 53.4.a) del ET, puesto que se le despide durante un permiso de paternidad. No obstante, podría ser declarado procedente si la empresa lograra acreditar que el despido no tiene relación alguna con el permiso del que está disfrutando el trabajador.

En este caso particular, se observa que no existe una causa probatoria sólida que justifique la ineptitud sobrevenida, especialmente considerando que el trabajador se encontraba en una movilidad funcional. El artículo 39 del ET, en su apartado tercero, especifica que no podrá despedirse a un trabajador por ineptitud sobrevenida después de haber puesto en marcha una movilidad funcional.

Procedimiento y Consecuencias de la Nulidad

La demanda por despido nulo deberá plantearse de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y siguientes de la LRJS, concretamente en el artículo 122.2.c).

Las consecuencias de la nulidad del despido, establecidas en el artículo 55.6 del ET, conllevarán:

  • La readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo.
  • El pago de los salarios de tramitación, correspondientes al periodo desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.

Entradas relacionadas: