Despido por Causas Objetivas: Requisitos y Procedimiento
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Forma y Efectos del Despido Objetivo
El despido por causas objetivas deberá ser notificado por escrito al trabajador, figurando los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos. Mediante Convenio Colectivo podrán establecerse otras exigencias formales.
Consideraciones Especiales
- Representantes de los trabajadores: Si el trabajador despedido fuera representante legal de los trabajadores, además, se procederá a la apertura de un expediente contradictorio, es decir, deberán ser oídos tanto el propio interesado como el resto de los miembros de la representación a la que pertenece.
- Trabajadores afiliados a un sindicato: En aquellos casos en los que el trabajador estuviera afiliado a un sindicato se deberá dar audiencia a los representantes de dicha sección sindical, siempre y cuando el empresario tuviese conocimiento de ello.
Nuevo Despido en Caso de Incumplimiento
Si el despido se llevara a cabo sin contemplar lo anterior, al empresario se le da la posibilidad de realizar un nuevo despido cumpliendo con los requisitos necesarios. Para ello, dispondrá de un plazo de 20 días, desde el día siguiente a la fecha del primer despido. El empresario, en este caso, debería poner a disposición del trabajador los salarios devengados en esos días intermedios y mantenerle dado de alta en la Seguridad Social.
Causas Objetivas que Justifican la Extinción del Contrato
- Ineptitud del trabajador: Siempre y cuando la misma sea conocida o sobrevenida con posterioridad a su integración en la empresa. Si la ineptitud se conoce con anterioridad no podrá alegarse.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo: Siempre y cuando dichos cambios sean razonables. El empresario deberá ofrecer al trabajador un curso para que este último pueda adaptarse a las modificaciones. El tiempo que se dedique a dicha formación deberá considerarse como tiempo de trabajo efectivo y, por lo tanto, deberá abonarse como tal. El empresario no podrá proceder a la extinción del contrato hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación correspondiente.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Cuando concurran estas causas, pero la extinción afecte a un número inferior al establecido para poder considerar como despido colectivo.
- Faltas de asistencia al trabajo: Aun justificadas, pero inminentes, cuando superen los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.