El Despido Colectivo: Marco Legal y Procedimiento en España

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El Despido Colectivo: Marco Legal y Procedimiento en España

Indemnización y Readmisión tras el Despido

En el contexto de la extinción de contratos laborales, es fundamental comprender las opciones de indemnización y readmisión. Si el empresario no se pronuncia tras un despido, debe entenderse que opta por la readmisión del trabajador. En el caso específico de un trabajador que ostente la condición de representante legal de los trabajadores, le corresponde a él mismo decidir si opta por la readmisión o por el abono de la correspondiente indemnización. Esta indemnización se calcula en 33 días de salario por cada año de servicio, con un tope máximo de 24 mensualidades.

Definición y Umbrales del Despido Colectivo

El despido colectivo se configura cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y la extinción de los contratos afecta, en un plazo de 90 días, al menos a un número determinado de trabajadores, según el tamaño de la empresa:

  1. 10 trabajadores en empresas que empleen a menos de 100.
  2. El 10% de los trabajadores en empresas que cuenten con entre 100 y 300 empleados.
  3. 30 trabajadores en empresas que superen los 300 empleados.

Causas Económicas que Justifican un Despido Colectivo

Es crucial destacar que la Ley 3/2012, de 6 de julio, introdujo modificaciones significativas en la interpretación de las "causas económicas" para el despido colectivo. Se entiende que concurren estas causas cuando los resultados de la empresa reflejan una situación económica negativa. Esta situación se considera negativa bajo los siguientes criterios:

  1. Existencia de pérdidas actuales o previstas.
  2. Disminución persistente del nivel de ingresos o de ventas, considerándose persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Procedimiento y Negociación en el Despido Colectivo

Para la correcta ejecución de un despido colectivo, el empresario debe iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Simultáneamente, deberá entregarles una memoria explicativa detallando las causas del despido y poner a su disposición toda la documentación fiscal, contable y técnica necesaria. Esta documentación es fundamental para identificar el número de personas afectadas, los criterios de selección y el periodo previsto para la ejecución de los despidos.

Durante este proceso, se constituirá una comisión negociadora, integrada por un máximo de 13 miembros, que representarán a ambas partes. La apertura del periodo de consultas también debe comunicarse de forma simultánea a la autoridad laboral competente. La negociación, que debe regirse por los principios de la buena fe, no podrá extenderse más allá de 30 días.

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