Despido Colectivo: Procedimiento y Requisitos en España
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Despido Colectivo: Procedimiento y Requisitos
Inicio del Procedimiento
El empresario, de forma simultánea, comunica a los representantes de los trabajadores el inicio del periodo de consultas, antes de comunicarlo a los trabajadores. Se realiza de esta forma para que les dé tiempo de constituir la comisión representativa (comisión negociadora). Los trabajadores y sus representantes tienen 7 días para nombrar esa comisión; si no tuvieran representantes, tendrían 15 días. Una vez transcurrido este periodo, comenzará el periodo de consultas y se comunicará a la autoridad laboral.
Documentación Necesaria en la Comunicación del Empresario
Cuando el empresario comunica el inicio del procedimiento, debe constar la siguiente información:
- Causas del despido colectivo.
- Clasificación profesional de los trabajadores.
- Número de trabajadores afectados y totales de la empresa.
- Periodo previsto para los despidos.
- Copia del preaviso, entre otros.
Causas del Despido
Causas Económicas
Se deben adjuntar las cuentas anuales de los últimos ejercicios (balances, cuenta de pérdidas y ganancias, cambios en el patrimonio neto, memoria del ejercicio, etc.).
Causas de Empresa en Situación Negativa
Además de lo anterior, se deben incluir los criterios utilizados para la previsión de pérdidas, un informe sobre el volumen de pérdidas y datos sobre la evolución del mercado.
Disminución Persistente de Ingresos o Ventas
Se debe presentar la documentación fiscal o contable de los tres trimestres anteriores a la disminución, junto con la documentación fiscal o contable de los ingresos o ventas de esos mismos tres trimestres en el año anterior.
Causas Técnicas, Organizativas y Productivas (TOP)
- Técnicas: Se debe presentar un informe técnico que justifique los cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: Se debe presentar un informe técnico que justifique los cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Productivas: Se debe explicar qué cambios, en relación con sus productos, ha sufrido la empresa.
Informe de los Representantes de los Trabajadores
Después de comunicar la apertura del periodo de consultas, los representantes de los trabajadores tienen 15 días para emitir un informe. Es una obligación del empresario solicitar este informe; si los representantes no lo elaboran y el empresario no lo solicita, se le sancionará.
Desarrollo del Periodo de Consultas
La duración del periodo de consultas es de 15 días naturales para empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 días naturales para empresas de 50 o más trabajadores. Se deben realizar las siguientes reuniones:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 2 reuniones separadas por un mínimo de 3 días y un máximo de 6.
- Empresas de 50 o más trabajadores: 3 reuniones separadas por un mínimo de 4 días y un máximo de 9.
Finalización del Periodo de Consultas
Acuerdo
Si se llega a un acuerdo, el empresario lo comunica y entrega una copia a la autoridad laboral, junto con las actas de las reuniones. La autoridad laboral comprobará si existe fraude y solicitará un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tendrá 15 días para emitirlo desde que se le comunica. El empresario, para proceder al despido, lo comunicará a los representantes de los trabajadores y a todos sus trabajadores individualmente. La fecha de extinción no puede ser anterior a 30 días desde la fecha de inicio del procedimiento (apertura).
Desacuerdo
Si no hay acuerdo, el empresario, además de comunicarlo a la administración y a los representantes legales, deberá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos legalmente. Si el empresario no comunica la decisión de despido en el plazo de 15 días desde la última reunión celebrada en el periodo de consultas, caducará el procedimiento y no podrá despedir.