Despido Disciplinario: Causas, Forma, Reclamación y Efectos

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Despido Disciplinario

El despido es la forma de extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario. El despido aquí tratado es la manifestación más grave del poder disciplinario que posee el empresario por las serias consecuencias que tiene sobre el trabajador. El empresario ha de indicar necesariamente las características de gravedad y trascendencia.

1. Causas del Despido Disciplinario

(Listado tasado) También se regula en los convenios colectivos sin contradecir estos tipos legales.

1.1. Faltas de Asistencia o Puntualidad al Trabajo

Para que sean causas de despido han de ser repetidas e injustificadas, estudiadas con singularidad en cada caso.

Las faltas justificadas son las hechas independientemente de la voluntad del trabajador, por lo que no es culpable. Para las injustificadas no existe precepto legal reglamentario o circunstancia de indudable valor, moral o social, que disculpe la asistencia.

El Estatuto de los Trabajadores no establece un número de inasistencias que den lugar a la extinción del contrato. Si tampoco lo establece el convenio, habrá que fijarse en los criterios generales. Las normas sectoriales suelen fijar el número de días. El empresario debe acreditar esas impuntualidades o inasistencias.

1.2. Indisciplina o Desobediencia en el Trabajo

Rebeldía abierta y enfrentada, así como el incumplimiento consciente de las obligaciones del contrato frente a las órdenes del superior.

El trabajador sólo puede negarse a cumplir órdenes sin incurrir en desobediencia cuando el empresario actúe con abuso de poder o atente contra la dignidad del trabajador.

1.3. Ofensas Verbales o Físicas

Son causas de despido las ofensas al empresario, a los trabajadores o a los familiares que convivan con ellos. Las verbales han de ser enjuiciadas en el contexto en que se producen, las físicas son siempre graves.

1.4. Transgresión de la Buena Fe Contractual

Es causa de despido el abuso de confianza, violando los deberes de fidelidad con conocimiento.

Hay muchos casos:

  • Actividad del trabajador para realizar labores de la misma rama de producción (del contrato) sin consentimiento del empresario, cause o no perjuicio a la empresa.
  • Uso abusivo de poderes.
  • Perseguir beneficios particulares de forma fraudulenta.
  • Actuación negligente.
  • Realización de trabajos durante la incapacidad temporal, tanto por cuenta propia como ajena.

1.5. Disminución en el Rendimiento

Disminución continuada y voluntaria del trabajo pactado. Hay disminución del rendimiento cuando no se cumplen los objetivos y se sanciona con una proporcionalidad.

1.6. Embriaguez y Toxicomanía

Han de ser habituales y repercutir negativamente en el trabajo.

2. Forma del Despido

El despido es un acto de voluntad del empresario, es obligatorio hacerlo por escrito (carta de despido) haciendo figurar los hechos que lo motivan y sus fechas.

Se pueden exigir otras formas formales en convenio, así si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado se abrirá un expediente contradictorio. Si está afiliado a un sindicato, habrá una audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente.

Carta de Despido

Indispensable para que el despido sea procedente. (Dar a conocer al trabajador las causas del despido, delimitar los términos de la controversia judicial y fijar el comienzo del plazo para reclamar en caso de disconformidad.)

3. Reclamación contra el Despido

Plazo para reclamar: 20 días hábiles. El cómputo de días se iniciará el día siguiente a aquel en que el empresario dice al trabajador que prescinde de él.

4. Sentencia. Efectos

Si el despido se presenta ante el juez de lo social, será:

4.1. Despido Procedente

Las causas alegadas por el empresario quedan probadas en el juicio y la forma de despido también ha sido procedente. El contrato se extingue a fecha de despido y no se abonarán salarios de tramitación.

4.2. Despido Improcedente

Se da cuando las causas alegadas no quedan probadas o la carta de despido no ha sido bien cumplimentada. El empresario tiene 5 días para readmitir al trabajador, o indemnizarle, 45 días / año con máximo de 42 mensualidades. Cuando el despedido es un representante legal o sindical, él dirá qué es lo que quiere. En cualquiera de los dos casos, el empresario deberá pagar una cantidad igual a los salarios de tramitación.

4.3. Despido Nulo

  1. Por causas de discriminación prohibidas en la Constitución.
  2. Por violación de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  3. Despido durante el período de suspensión por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
  4. Despido de embarazadas.
  5. Despido por lactancia o reducción de jornada.
  6. Despido por excedencia para el cuidado de un hijo menor de 3 años.

La declaración de nulidad de un despido impone al empresario el reestablecimiento de la relación laboral, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta las de admisión.

Incidente de Readmisión Irregular o No Readmisión

Hay dificultad para hacer ejecutar una readmisión porque puede que sea readmitido en otro puesto, o con menor salario. En muchas ocasiones el trabajador acaba solicitando al juez la extinción del contrato con derecho a la indemnización correspondiente (de despido improcedente).

La ley da capacidad al juez para dar derecho al trabajador de cobrar la indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio hasta el máximo de 6 mensualidades.

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