El Despido Disciplinario: Causas, Procedimiento y Consecuencias Legales

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Despido Disciplinario

Es la relación de trabajo que termina por decisión del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Causas que dan lugar al despido:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
  2. Indisciplina o desobediencia (se refiere a las órdenes relativas al trabajo). El empresario no puede intervenir en la vida privada del trabajador.
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a las personas que convivan con ellos.
  4. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  5. Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en la actividad laboral.
  6. Trasgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.

Forma de realizar el despido

Deberá realizarse por escrito, indicando la causa que lo origina y la fecha del despido efectivo.

El plazo será de 60 días siguientes a la fecha en el que el empresario tuviera conocimiento del incumplimiento, dentro de los 6 meses posteriores a la falta cometida.

Cuando se trate del representante legal de los trabajadores, el despido deberá ser precedido de un expediente disciplinario contradictorio en el que serán oídos los demás representantes.

Denuncia por parte del trabajador

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, podrá presentar una denuncia ante el Juzgado de lo Social.

Es obligatorio que previamente se intente llegar a una conciliación con el empresario acudiendo al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Si no se llega a un acuerdo en el SMAC, se deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles.

La sentencia del juez calificará al despido como:

Despido Procedente:

El juez considera que el empresario ha probado la causa alegada y el despido es firme. Se extingue la relación laboral sin indemnización ni salario de tramitación.

Despido Improcedente:

El juez considera que no ha quedado demostrada la causa que se alega o que no se han cumplido los requisitos exigidos para el despido. El empresario, en el plazo de 5 días, puede optar entre la readmisión del trabajador abonándole los salarios de tramitación o el despido. En este último caso, deberá pagar la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación.

Despido Nulo:

Ha habido una violación de los derechos fundamentales del trabajador o se ha incurrido en discriminación. El despido se considera no efectuado y el trabajador debe ser readmitido. Además, se le abonarán los salarios de tramitación.

Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

En estos casos, el trabajador solo tiene derecho a la cantidad equivalente a un mes de salario.

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