El Despido Disciplinario en el Estatuto de los Trabajadores: Conceptos Clave
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El Despido Disciplinario
Este es el más grave para el trabajador porque tiene su causa en un incumplimiento grave y culpable del mismo. Se regula en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde se recogen las siete causas del despido disciplinario:
- Faltas injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, al resto de trabajadores o a sus familiares.
- Transgresión de la buena fe contractual y/o abuso de confianza.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal y pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
- El acoso al empresario o al resto de trabajadores por raza, religión, convicciones políticas, discapacidad, edad, orientación sexual, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Procedimiento del Despido Disciplinario
El procedimiento del despido disciplinario comienza con la notificación del despido al trabajador a través de la carta de despido, donde aparecerán los hechos que motivan la decisión y la fecha de efectos del mismo.
Si el despedido es el representante legal de los trabajadores, tendrá derecho a ser oído por el empresario (audiencia); esto es lo que se denomina expediente contradictorio.
Impugnación y Calificación del Despido
Si el despido se impugna, podrá ser declarado como:
- Procedente: Queda acreditada la causa del despido y el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización.
Si el trabajador acepta el despido, recibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
Si se impugna judicialmente el despido, el juez puede determinar tres escenarios:
1. Despido Procedente
Se dicta cuando queda acreditada la causa del despido. Por tanto, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
2. Despido Improcedente
En un plazo de 5 días desde la sentencia, el empresario puede optar entre:
- Readmitir al trabajador: Abonando al trabajador los salarios de tramitación.
- Indemnizar al trabajador: Con 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
Si el despedido es representante legal de los trabajadores, la opción entre la readmisión o la indemnización le corresponde al propio trabajador despedido; en ambos casos tendrá derecho a los salarios de tramitación.
3. Despido Nulo
Se produce cuando la causa sea discriminatoria o vaya en contra de algún derecho fundamental o de alguna libertad pública recogida en la Constitución Española (CE). Se entenderán nulos los despidos de:
- Una mujer durante la suspensión por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo por lactancia natural, o alguna enfermedad provocada por estas.
- Trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta que comienza la suspensión del apartado anterior.
- Víctimas de violencia de género por ejercer los derechos que la ley les concede (por ejemplo, flexibilidad horaria).
- Un trabajador en los 12 meses siguientes al final del período de suspensión por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, etc.
En estos casos, el despido será nulo siempre y cuando no haya incurrido el trabajador en una causa de despido disciplinario; en ese caso, el despido sí será procedente. El efecto del despido nulo es la readmisión automática con el pago de los salarios de tramitación.