Despido Disciplinario, Objetivo y Horas Extraordinarias en España

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Despido Disciplinario

Causas del Despido Disciplinario

Las causas del despido disciplinario aparecen recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Despido por Causas Objetivas

Es el despido en base al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, donde se enumeran diferentes motivos. Algunos casos más comunes:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Horas Extraordinarias

Concepto

Art. 35 ET, tendrán la consideración de hora extraordinaria aquéllas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Clases

Voluntarias

Con carácter general su realización es voluntaria, salvo que las partes haya pactado en el Convenio Colectivo o mediante contrato su realización, en cuyo caso devienen en obligatoria su realización.

Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor

Tienen su causa en prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes con base en los principios de buena fe, fidelidad y obediencia. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo ni para el cómputo del nº máximo de horas extraordinarias, si bien, deben compensarse como tales.

Prohibiciones

No podrán realizarlas:

  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores que presten servicios en periodo nocturno.
  • Trabajadores que manejen determinadas sustancias. Ej. Amianto

Límites

  • No puede ser superior a 80 horas al año.
  • Para los trabajadores con jornada en cómputo anual inferior a la general, el nº máximo se reducirá proporcionalmente.
  • No se computaran como tales las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
  • El Gobierno podrá suprimir o reducir el nº máximo de horas extras por tiempo determinado con carácter general o para ciertas ramas de la actividad o ámbitos territoriales para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

Cómputo

La jornada de trabajo se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Retribución

Mediante Convenio Colectivo o en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije que en ningún caso, podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto, se entiende que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, no computándose como extraordinarias las que se hayan compensado de esta manera.

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