Despido Laboral en España: Salarios de Tramitación, Indemnización y Nulidad

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Aspectos Clave del Despido Laboral: Indemnización, Salarios de Tramitación y Despido Nulo

En el ámbito laboral, la terminación de un contrato de trabajo puede dar lugar a diversas situaciones y compensaciones. A continuación, se detallan los conceptos fundamentales relacionados con los salarios de tramitación, la indemnización por despido y las particularidades del despido nulo.

Salarios de Tramitación e Indemnización por Despido

Los salarios de tramitación equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad, o hasta la fecha de la readmisión efectiva.

En caso de despido improcedente, la empresa puede optar por:

  • Indemnizar al trabajador con 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. El abono de esta indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  • Readmitir al trabajador.

El derecho de opción empresarial tiene una limitación importante: si el despedido de forma improcedente es un representante legal de los trabajadores o un representante sindical, la opción corresponde a este (art. 56.4 LET), teniendo en todo caso derecho a los salarios de tramitación.

La opción por la readmisión supone que el contrato nunca se ha extinguido y continúa vigente. La opción por la indemnización supone la extinción del contrato.

El Despido Nulo: Causas y Efectos

El despido nulo es una figura legal que se produce cuando la extinción del contrato de trabajo vulnera derechos fundamentales o se realiza bajo ciertas circunstancias protegidas por la ley. Según el Artículo 55.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), el despido es nulo cuando:

  • Su móvil ha sido alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley.
  • Se han violentado derechos y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos específicos:

  1. El de los trabajadores durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refieren los artículos 45.1.d) y e) de la LET o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
  2. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3 LET; y el de las trabajadoras víctimas de la violencia doméstica por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta ley.
  3. El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad a que se refiere el artículo 45.1.d) de la LET, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor.

Lo establecido anteriormente será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Efectos del Despido Nulo

La declaración de nulidad del despido produce la condena al empresario a:

  • Readmitir inmediatamente al trabajador.
  • Abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que la readmisión sea efectiva.

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