Despido Laboral: Requisitos, Carta de Despido y Calificación (Procedente, Improcedente y Nulo)
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Despido Laboral: La Carta y su Importancia
Para que un despido sea real, efectivo y procedente, debe cumplir ciertos requisitos formales. El principal es la comunicación por escrito al trabajador mediante la carta de despido.
- La persona facultada para comunicar el despido es el empresario, aunque también pueden hacerlo personas apoderadas o con suficiente representación.
- Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la empresa debe abrir un expediente contradictorio, en el que se oirán al interesado y a los restantes miembros de la representación a la que pertenece, si los hay.
- Si el trabajador está afiliado a un sindicato y así le consta al empresario, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección correspondiente a ese sindicato.
Requisitos de la Carta de Despido
La carta de despido debe indicar:
- Los hechos que motivan el despido. El empresario no podrá alegar en juicio otros hechos que los recogidos en la carta de despido, y a los que asimismo está supeditado el Juzgador.
- La fecha de efectos del despido.
- Otros requisitos establecidos en los convenios colectivos.
La carta puede ser remitida por correo (certificada y con acuse de recibo), aunque puede plantear problemas; la entrega en mano es otra opción; y también se puede remitir por burofax con acuse de recibo.
La negativa del trabajador a recibir la carta de despido, cuando la empresa ha intentado que la recibiera reiterada y diligentemente, exime a ésta de responsabilidad y se tienen por cumplidos sus requisitos. Lo mismo ocurre si la empresa remite la carta al domicilio del trabajador que éste le facilitó, aunque lo haya cambiado, si no ha comunicado tal cambio.
Calificación del Despido: Procedente, Improcedente y Nulo
Despido Procedente
Un despido es procedente cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido. La carga de la prueba corresponde al empresario.
Sus efectos son los siguientes:
- Convalida la extinción del contrato.
- El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Sí tiene derecho a las prestaciones por desempleo.
Es preciso que exista la carta de despido, que ésta reúna los requisitos formales y que haya causa justificada (suficiente) para el despido y se pueda acreditar.
Despido Improcedente
Un despido es improcedente cuando:
- No queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su carta de despido.
- El incumplimiento alegado no es suficiente para imponer el despido.
- El despido no se ajusta a los requisitos formales establecidos.
La calificación de un despido como improcedente no es exclusiva del despido disciplinario, sino que es aplicable a cualquier despido causal, por el fin que persigue: garantizar una adecuada defensa del trabajador.
Cuando el despido es improcedente se condena al empresario a optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entre:
- Readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación (desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación).