Despidos Laborales en España: Tipos, Requisitos y Consecuencias Legales
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Despido Disciplinario: Causas, Formalidades y Efectos
El despido disciplinario es la manifestación más grave del poder disciplinario del que dispone el empresario, dadas las serias consecuencias que puede tener sobre la situación del trabajador, tanto en lo referente a su modo de vida como a su estatuto jurídico.
Causas del Despido Disciplinario
- Falta de asistencia o puntualidad: Incluye impuntualidad reiterada, ausencias injustificadas o disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Falta de disciplina o desobediencia: Actitud de rebeldía y enfrentamiento contra las órdenes recibidas del empresario, o el incumplimiento de las obligaciones que el contrato de trabajo entraña para el trabajador.
- Relaciones con causas ajenas al trabajo: Por ejemplo, participación activa en huelgas ilegales o acoso laboral (moral o sexual).
Formalidades del Despido Disciplinario
Debe seguir una forma formal; si no se cumple, el despido es improcedente. Se debe comunicar mediante carta, especificando las causas que lo motivan. Este despido no requiere preaviso, es decir, si el empresario desea hacerlo hoy, se hace efectivo para mañana. Al entregar la carta, no hay preaviso ni indemnización inicial.
Efectos del Despido Disciplinario
Los efectos de este despido, en cuanto a su calificación judicial, son los mismos que los detallados en el apartado de Despido por Causas Objetivas (procedente, improcedente o nulo).
Despido Colectivo: Definición y Requisitos
El despido colectivo es similar al despido por causas objetivas, pero se diferencia en que afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días.
Causas del Despido Colectivo
Las causas son las mismas que en el despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), pero se diferencia en el número de trabajadores afectados:
- En empresas con menos de 100 trabajadores: si afecta a 10 trabajadores.
- En empresas entre 100 y 300 trabajadores: si afecta al 10% de la plantilla.
- En empresas con más de 300 trabajadores: si afecta a 30 trabajadores.
Formalidades del Despido Colectivo
Debe seguir un procedimiento específico denominado Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que se tramita ante la Autoridad Laboral.
Efectos del Despido Colectivo
Los efectos son los mismos que en el despido disciplinario y objetivo en cuanto a su calificación judicial (procedente, improcedente o nulo).
Despido por Causas Objetivas: Fundamentos y Calificación Judicial
El despido por causas objetivas no se debe a incumplimientos culpables del trabajador, sino a causas inherentes a la empresa o al puesto de trabajo.
Causas del Despido por Causas Objetivas
- Causas de producción, económicas, organizativas y tecnológicas: No es necesario que se den las cuatro simultáneamente.
- Económicas: Si hay una disminución de la cifra de negocios durante tres trimestres consecutivos.
- Absentismo: Se puede extinguir el contrato de trabajo cuando el trabajador tiene faltas de asistencia, aunque sean justificadas (excepto por accidente de trabajo, embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, o tratamientos médicos de cáncer o enfermedad grave). Para que sea causa de despido, debe faltar el 20% de la jornada durante dos meses continuados, o el 25% de la jornada durante cuatro meses discontinuos en un periodo de doce meses.
- Ineptitud sobrevenida al puesto de trabajo: Incapacidad del trabajador para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, surgida después de su contratación.
- Falta de adaptación a las nuevas tecnologías: Cuando el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que dichas modificaciones sean razonables y se le haya ofrecido un curso de adaptación.
Formalidades del Despido por Causas Objetivas
Sí, existe preaviso. Será de 15 días naturales. Si el empresario no cumple con este preaviso, puede sustituirlo por el salario correspondiente a esos días. Siempre debe existir una carta de despido.
Efectos y Calificación Judicial del Despido
El trabajador podrá impugnar el despido ante los tribunales, y el juez decidirá sobre su calificación:
- A) Procedente: Cuando el empresario ha cumplido con todas las formalidades y las causas alegadas son válidas y probadas.
- B) Improcedente: Cuando el empresario no ha cumplido con las formalidades o no ha acreditado las causas alegadas. La consecuencia será que el empresario elegirá entre:
- 1. Readmisión: El trabajador deberá devolver la indemnización recibida (si la hubo), pero recibirá los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia).
- 2. Indemnización: El empresario indemnizará al trabajador con la diferencia hasta 33 o 45 días de salario por año de servicio, dependiendo de la fecha de antigüedad (antes o después del 12 de febrero de 2012). Solo hay un caso en el que se decreta improcedente, aun cuando no se ha dado la indemnización en el momento del despido: cuando la sociedad se declara con pérdidas y no puede abonarla en ese instante.
- C) Nulo: Por discriminación, vulneración de derechos fundamentales o fraude de ley. La consecuencia es la readmisión obligatoria del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación.