Detención Legal en España: Requisitos, Plazos y Procedimiento
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,76 KB
La Detención Legal: Concepto y Sujetos
La facultad de practicar detenciones y efectuar diligencias de prevención se extiende al Ministerio Público y a quienes la autoridad judicial expresamente autorice. NO incluye a los guardas jurados.
Naturaleza de la Detención
Constituye el ejercicio de una obligación, derivada de la especial misión de descubrimiento de los delitos y de sus presuntos autores.
Objeto de la Detención
Su objeto es practicar las diligencias de prevención y culminar el atestado.
Junto al carácter cautelar, se le atribuye otro que la convierte también en un acto de investigación indirecto (interrogatorio y reconocimiento).
Modalidades de Detención
Detenciones Especiales o Atípicas
No se consideran detenciones las interrupciones momentáneas de la libertad deambulatoria, como los controles de alcoholemia, los cacheos y las resultantes de las inmovilizaciones de vehículos.
Detenciones Típicas
Es la dirigida, de un lado, al aseguramiento del imputado y, de otro, a la investigación del hecho y de su autoría (Contemplada en la LECrim).
B. Presupuestos de la Detención
a) Imputación (fumus boni iuris)
El detenido debe encontrarse en alguno de estos supuestos:
- condena,
- rebeldía,
- procesamiento o
- evidente participación en un hecho punible.
Sin imputación previa no existe detención legal, por lo que el funcionario que incumpliera este requisito incurre en la responsabilidad penal del tipo de detenciones ilegales arbitrarias (art. 167 CP).
b) Peligro de fuga (periculum in mora)
Debe basarse en la imputación de un hecho punible de especial gravedad, o en la presunción de que existe peligro de fuga.
C. El plazo de la detención
- No puede durar más del tiempo necesario para el esclarecimiento de los hechos. Por dicho concepto hay que entender:
- la práctica de aquellos actos de investigación, propios de las diligencias policiales que, según la LECrim, son exclusivamente dos:
- el reconocimiento de identidad y
- la declaración del detenido.
- Por consiguiente, practicadas tales diligencias de carácter urgente, la autoridad policial ha de poner en libertad o a disposición judicial al detenido.
- la práctica de aquellos actos de investigación, propios de las diligencias policiales que, según la LECrim, son exclusivamente dos:
- En cualquier caso, no podrá durar nunca más de 72 horas.
- Dicho plazo, sin embargo, es susceptible de ser ampliado por la legislación especial y de ser reducido por la ordinaria, lo que obliga a distinguir los plazos extraordinarios de los ordinarios de la detención policial.
Tipos de Plazo
a) Plazo extraordinario
Sobre estados de alarma, excepción y sitio:
- Estados de sitio: 10 días máximo.
- Supuestos de terrorismo: 5 días, con mayor control judicial.
b) Plazo ordinario
El plazo máximo de la detención policial es 72 horas.
Aspectos Específicos del Plazo Ordinario
a) La vigencia del plazo de veinticuatro horas del art. 496 LECrim
En el momento actual parece existir una cierta antinomia, puesto que mientras el art. 496 cifra en 24 horas el plazo, los demás lo fijan en 72 horas.
- El Autor opina que el art. 17.2 de la CE (cuya función no es la de restringir el ejercicio de los Derechos Fundamentales, sino impedir que el poder Legislativo pueda establecer un plazo superior al de 72 horas) no ha derogado el contenido en el art. 496, por lo que, al nivel de la legalidad ordinaria, debe considerarse vigente el de 24 horas.
b) Efectos de su incumplimiento
Admitida la vigencia del plazo máximo de 24 horas del art. 496 de la LECrim, hay que tener en cuenta que dicha norma procesal se erige en integradora de otras normas en blanco, tales como el habeas corpus:
- La retención maliciosa de un detenido más allá de las 24 horas puede originar la comisión de un delito de detención ilegal.
- Si se sobrepasa este plazo de 24 horas, puede admitirse el recurso de habeas corpus (procedente contra toda detención ilegal).
D. La entrega del detenido a disposición judicial
Las diligencias de prevención, que ha de practicar la policía judicial, pueden finalizar con o sin entrega de detenido.
a) La puesta en conocimiento de los datos de identificación del no detenido
Si no existiera detenido:
- Por desconocerse el presunto autor del delito,
- Porque habiéndolo no concurren los presupuestos que legitiman la detención,
- Por tratarse de una falta y el denunciado tuviere domicilio conocido o hubiere ofrecido fianza bastante,
- Porque el detenido hubiere acreditado su inocencia.