Detención Policial: Requisitos Esenciales y Fundamentos Jurídicos
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La Detención (Última Parte)
2.2. Presupuestos para la Adopción de la Detención
Como toda medida cautelar, la detención requiere la existencia de una imputación concreta contra persona determinada (fumus boni iuris) y la concurrencia de un riesgo que se trata de evitar con la adopción de la medida (periculum in mora). Estos principios se encuentran regulados en los artículos 492 y 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
2.2.1. Fumus Boni Iuris: El Fundamento de la Imputación
Este presupuesto se concreta en la necesaria existencia de un título de imputación contra la persona a la que afecta la medida. En particular, la imputación que habilita a la policía a llevar a cabo una detención puede consistir en:
- Quebrantamiento de una medida cautelar personal o de una pena: En estos supuestos se encuentran los sujetos fugados de un centro penitenciario o en tránsito hacia él.
- Incomparecencia a un llamamiento judicial: Casos de rebeldía procesal.
- Procesamiento: Cuando ya existe una resolución judicial que formaliza la imputación.
- Sospecha de comisión de un hecho delictivo: Como consecuencia de las investigaciones policiales llevadas a cabo.
- Delito flagrante: De acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, han de concurrir tres circunstancias para considerar que estamos ante un delito "flagrante":
- Inmediatez temporal: Que el delito se esté cometiendo o se acabe de cometer.
- Inmediatez personal: Que el autor se encuentre en el lugar de los hechos y en situación tal que ofrezca muestra indubitada de su participación en los mismos.
- Necesidad urgente de intervención: De la policía para interrumpir o evitar la comisión del hecho y para proceder a la detención.
De acuerdo con estos elementos, en la STS 197/2003, de 10 de febrero, se define el delito flagrante como aquel en el que “el delincuente es sorprendido al delinquir en circunstancias tales que permitan afirmar que es el autor del delito”.
2.2.2. Periculum In Mora: El Riesgo a Evitar
Consiste, en el caso de la detención policial, en la existencia de motivos bastantes para considerar posible que el sujeto no comparecerá ante la autoridad judicial. La concurrencia de este presupuesto es tan fundamental para la adopción de la detención como el fumus boni iuris.
No obstante, en ocasiones, la policía lleva a cabo detenciones a los solos efectos de la toma de declaración del detenido sobre el que pesa la sospecha de la comisión de un delito, pero respecto del que no siempre se plantea la presencia de un verdadero riesgo de fuga. Esta práctica habitual de la policía toma como referente la consideración de la detención como medida precautelar, es decir, como medida que se adopta para posibilitar, en su caso, la adopción de una verdadera medida cautelar, para la que sí sería preciso valorar un concreto periculum in mora.
Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de junio de 2007, en la que avaló la actuación de la policía en un caso en el que concurría el fumus boni iuris (art. 492.4 LECrim) pero no el periculum in mora (art. 492.3 LECrim). Según el Tribunal Supremo, este último estaría reservado exclusivamente para los casos en los que la detención esté precedida de una imputación judicial, lo que no sucede cuando la detención se lleva a cabo a iniciativa de la policía.
Sin embargo, en el voto particular a la citada sentencia se afirma que “para proclamar la legalidad de una detención no basta con indagar la objetiva existencia de un hecho delictivo.”