Determinación del Valor en Aduana: El Método de Transacción

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Método Principal de Valoración Aduanera

Este método se basa en la existencia de un contrato de compraventa internacional, es decir, la entrega de una mercancía a cambio de un precio entre un comprador (importador), domiciliado en TAC, y un vendedor (exportador), ubicado en un país no comunitario.

En toda operación de comercio internacional coexisten tres tipos de contratos mercantiles, que serán de gran importancia para obtener el valor en aduana de la mercancía que se va a importar en el TAC:

  • Contrato de compraventa
  • Contrato de transporte
  • Contrato de seguro

Valor de Transacción

El valor de transacción de las mercancías importadas se basa en el precio acordado para estas mercancías cuando se venden.

No puede haber valor de transacción cuando la mercancía no es objeto de una venta.

Condiciones para Aceptar el Valor de Transacción

Para que el valor de transacción sea aceptable, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que no existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:

  • Impongan o exijan la legislación o las autoridades públicas en la Comunidad.
  • Limiten la zona geográfica donde pueden revenderse las mercancías.
  • No afecten sensiblemente al valor de las mercancías.

b) Que la venta o el precio no dependan de condiciones o prestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías que se valoran.

c) Que ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador revierta directa o indirectamente al vendedor, salvo que pueda efectuarse un ajuste apropiado.

d) Que no exista vinculación entre comprador y vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros.

Descuentos

Cualquier descuento o rebaja de precio concedido por el vendedor al comprador en concepto de pronto pago, por cantidad o nivel comercial debe aceptarse, siempre que se haya otorgado antes del despacho de la mercancía y en relación con esa mercancía. No podrán tenerse en cuenta los descuentos que se realicen sobre la base de una expedición anterior o descuentos retroactivos.

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