Determinación del Valor en Aduana: Métodos de Valoración para Importaciones en la UE
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MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA
1. Valor de Transacción
Se aplica siempre que la empresa importadora disponga de la factura y todos los justificantes de gastos adicionales hasta la frontera o punto de entrada en la UE.
2. Métodos Secundarios
Cuando la empresa importadora no adjunta ninguna factura o justificante de gastos, se determinará el valor en aduana de las mercancías mediante los métodos secundarios. Estos métodos deben adoptarse de manera sucesiva y en orden. Solo los dos últimos (*procedimiento del precio unitario* y *procedimiento basado en el valor calculado*) se pueden intercambiar en orden a petición del importador.
Antes de aplicar los métodos secundarios, debemos tener en cuenta si existe vinculación entre el importador y el exportador. Si existe algún tipo de vinculación, no podremos usarlos.
Los métodos secundarios, por orden de aplicación, son:
- Valor de transacción para mercancías idénticas: Se refiere a mercancías que tienen el mismo modelo, marca y fabricante. Se toma como referencia las mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y en las mismas cantidades, en el mismo momento o dentro de un período muy cercano. Si hubiera dos valores, se tomaría el más bajo.
- Valor de transacción para mercancías similares: Aplica cuando las mercancías no son del mismo modelo, marca y/o fabricante, pero realizan la misma función. Se toma como referencia las ventas al mismo nivel comercial y del mismo fabricante. Si no fuera posible, se tomarán como referencia ventas de menor cantidad y nivel comercial, y de distinto fabricante. En el cálculo se tendrán en cuenta la posible variación del precio del flete y del seguro. Cuando hay dos valores distintos de referencia, se toma el más pequeño.
- Procedimiento del precio unitario: Se tendrá en cuenta el valor de la mayor cantidad vendida en el interior de la CE por el importador de las mercancías a valorar. Si ha realizado una serie de ventas diferentes, se tomará la que haya sido de valor superior.
Para servir de base a la valoración, el plazo de referencia de las mercancías vendidas no debe ser superior a 90 días a partir de la fecha de la importación de las mercancías a valorar.
- Procedimiento basado en el valor calculado: Se calcula el valor a partir de los siguientes parámetros:
- I. El coste de las materias primas y los gastos de producción.
- II. Se añade una cantidad en concepto de beneficios, similar a las referencias de otras importaciones que se tienen de este producto y fabricante.
- III. Se suman todos los gastos de flete, seguro, manipulación, etc., hasta la frontera de la UE.
Si, finalmente, no fuera posible determinar el valor en aduana después de todo esto, se hará mediante los datos disponibles en la CE y utilizando medios razonables.