Determinación de la Base Imponible del IAE: Cálculo de Superficies y Cuotas Tributarias

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Determinación de la Base Imponible y Cálculo de Cuotas en el IAE

La cuantía económica a imputar a cada actividad estará en función de la superficie utilizada. Esta se tomará en metros cuadrados.

Superficies Computables para la Imputación Económica

Solo se tomará como superficie computable la siguiente:

  1. El 20% de la superficie no construida o descubierta destinada a:

    • Depósitos de materias primas o productos de cualquier clase.
    • Secaderos al aire libre.
    • Depósitos de agua.

    En instalaciones deportivas afectadas a actividades gravadas, solo se computará el 5% de su superficie, excepto la ocupada por gradas, graderíos y demás instalaciones destinadas a la ubicación del público, de lo cual se computará el 20%. No se computará superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad.

  2. El 40% de la superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública como puestos o similares.

  3. El 10% de la superficie, cubierta o construida, de toda clase de instalaciones deportivas, excepto la ocupada por gradas.

  4. El 50% de la superficie de los locales destinados a la enseñanza en todos sus grados, cuando la actividad no esté exenta.

  5. El 55% de la superficie de los almacenes y depósitos de todas las clases.

  6. El 55% de la superficie de los aparcamientos cubiertos.

Pasos para la Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El procedimiento para determinar la deuda tributaria sigue los siguientes pasos secuenciales:

  1. Cuota Fija o Mínima

    Puede ser otorgada por el ejercicio o calculada mediante la suma de los obreros y la potencia.

  2. Superficie Rectificada

    Se obtiene sumando los elementos tributarios y las reducciones de la superficie (sumar lo que computa según las reglas anteriores).

  3. Superficie Computable

    Superficie Rectificada multiplicada por la Bonificación General (5%). Se resta el 5% al resultado del paso 3.

  4. Valor Superficie

    Superficie Computable multiplicada por la Población de Derecho (Se recomienda utilizar datos poblacionales oficiales).

  5. Valor Corregido

    Valor Superficie multiplicado por el coeficiente corrector (Cuadro IV). Se debe consultar el número correspondiente en el tramo de cuota del cuadro.

  6. Cuota Tarifa

    Cuota Mínima más el Valor Corregido.

  7. Cuota Corregida

    Cuota Tarifa multiplicada por el coeficiente de incremento y el índice de situación (datos proporcionados en el ejercicio).

  8. Cuota Provincial

    Porcentaje de recargo provincial aplicado sobre la Cuota Tarifa.

  9. Deuda Tributaria Final

    Suma de la Cuota Provincial y la Cuota Corregida.

Procedimiento para la Computación de los Obreros

El cálculo del número de obreros se realiza de la siguiente manera:

  • Se suman todos los trabajadores clasificados como: Oficiales de 3ª, Ayudantes no titulados y Especialistas.
  • Al resultado de la suma anterior, se le aplica un 15% y se elimina la parte decimal resultante.
  • A continuación, se suman los Pinches y Aprendices y se les resta la cantidad entera obtenida en el paso anterior.
  • El resultado final de esta operación se suma a la cantidad inicial de Oficiales de 3ª, Ayudantes no titulados y Especialistas. Esta cifra total será el número de obreros a efectos tributarios.

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