Determinación de la Competencia Objetiva en el Ámbito Civil Español

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Competencia Objetiva en el Orden Jurisdiccional Civil

La competencia objetiva sirve para determinar qué órgano jurisdiccional del orden civil es el competente para conocer de un asunto en primera o única instancia.

Criterios de Determinación

  • Criterios Especiales: Se basan en la persona o la materia del litigio.
  • Criterio General y Subsidiario: Se rige por la cuantía del asunto.

Órganos Jurisdiccionales con Competencia Objetiva

  • Juzgado de Paz

    En los municipios que no son partido judicial, conoce en razón de la cuantía hasta 90 € (art. 47 LEC).

  • Juzgado de Primera Instancia

    Según el art. 45 LEC, es competente para conocer en primera instancia de los asuntos no atribuidos a otro tribunal, así como de los concursos de personas naturales que no sean empresarios.

  • Juzgado de lo Mercantil

    Conforme al art. 86 ter LOPJ, conoce de materias mercantiles y de los concursos de personas físicas empresarias y personas jurídicas.

  • Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

    De acuerdo con el art. 73.2 LOPJ, es competente para la responsabilidad civil en el ejercicio de su cargo de determinadas autoridades. También conoce del nombramiento y remoción de árbitros, la acción de anulación de laudos arbitrales y el reconocimiento de laudos extranjeros (arts. 8.1, 5 y 6 LA).

  • Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS)

    Según el art. 56.2 LOPJ, conoce de la responsabilidad civil en el ejercicio de su cargo de determinadas autoridades del Estado. Además, es competente para las demandas de error judicial y la disolución de partidos políticos (art. 61.1. 5º y 6º LOPJ).

  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer

    Aunque es un órgano jurisdiccional penal, ejerce jurisdicción en el orden civil (art. 87 bis LOPJ) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Se trate de alguna de las acciones civiles reguladas en el art. 87 bis.
    2. Se haya abierto un proceso penal por violencia de género o se haya acordado una orden de protección.
    3. Alguna de las partes sea la víctima de violencia de género y la otra el agresor.

    Es importante destacar que la terminación del proceso penal no extingue la competencia objetiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Especialización de Juzgados por Materia (Art. 98 LOPJ)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede especializar a uno o más juzgados de un partido judicial donde existan varios, para conocer de una clase específica de asuntos. El acuerdo de especialización debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y surte efectos desde el año siguiente a su publicación.

Si un asunto se plantea ante un juzgado especializado que no tiene atribuida en exclusiva la materia correspondiente, este deberá inhibirse a favor del resto de tribunales competentes.

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