Determinación y Cuantificación de Obligaciones Fiscales: Un Enfoque Integral

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Cuantificación de las Obligaciones Tributarias

La cuantificación de las obligaciones tributarias se refiere al cálculo de la cantidad a ingresar por el obligado tributario. Se distinguen dos maneras principales de realizar este cálculo:

  • Mediante una liquidación: Cálculo realizado por la Administración Tributaria.
  • Mediante una autoliquidación: Cálculo realizado por el propio obligado tributario.

Asimismo, los tributos se distinguen en varios tipos según su cuantificación:

  • Tributos fijos o de cuantía o cuota fija.
  • Tributos variables o de cuantía o cuota variable.
  • Tributos mixtos.

La determinación de la deuda tributaria se rige por la Ley General Tributaria (LGT).

Base Imponible: Métodos de Determinación

La Base Imponible es la magnitud dineraria o no dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

1. Estimación Directa

Se determina a partir de los siguientes elementos:

  • Declaraciones y documentos presentados por el obligado tributario.
  • Datos recogidos en libros y registros comprobados por la Administración.
  • Los demás documentos, justificantes y datos relacionados con los elementos de la obligación tributaria.

2. Estimación Objetiva

Este método solo se aplica en algunos tributos a ciertos obligados tributarios, siempre que así lo prevea su normativa reguladora (por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF - y el Impuesto sobre Sociedades - IS -). Si el obligado tributario no renuncia a ella, se aplica por defecto. Aunque es de aplicación voluntaria para el obligado tributario, este puede renunciar a ella con el fin de aplicar el método de Estimación Directa. La Base Imponible en este método se determina mediante un sistema de módulos.

3. Estimación Indirecta

Se aplicará cuando la Administración no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación de la Base Imponible por alguna de las siguientes causas:

  • Falta de presentación de las declaraciones o presentación de declaraciones falsas o inexactas.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
  • Desaparición o destrucción, por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.

En estos casos, la Administración intentará reconstruir la Base Imponible dentro de los márgenes establecidos por la Ley General Tributaria (LGT), elaborando un informe que deberá contener:

  • Las causas de aplicación de este método de determinación.
  • La situación de la contabilidad y registros fiscales del obligado tributario.
  • La justificación de los medios elegidos para determinar la Base Imponible.
  • Los cálculos y estimaciones efectuados.

Base Liquidable

La Base Liquidable es el resultado de practicar, en su caso, en la Base Imponible las reducciones establecidas en la ley. La Base Liquidable será igual a la Base Imponible en dos casos:

  • Si la normativa del tributo no prevé ninguna reducción.
  • Si el obligado tributario no tiene derecho a ninguna de las reducciones previstas en la normativa del tributo.

Tipo de Gravamen

El Tipo de Gravamen es el porcentaje o cantidad fija que se aplica a la Base Liquidable para determinar la Cuota Íntegra. Se clasifican en:

  • Tipos de gravamen porcentuales o alícuotas:
    • Alícuotas regresivas.
    • Alícuotas proporcionales.
    • Alícuotas progresivas.

Cuota Íntegra

La Cuota Íntegra es el resultado de aplicar el Tipo de Gravamen a la Base Liquidable. Puede ser fija o variable, dependiendo del tipo de tributo.

Cuota Líquida

La Cuota Líquida es el resultado de practicar en la Cuota Íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes multiplicadores previstos en la ley. La Cuota Líquida será igual a la Cuota Íntegra en los siguientes supuestos:

  • Si la ley no prevé ninguna deducción, bonificación o coeficiente multiplicador.
  • Si el obligado tributario no tiene derecho a ninguna de las deducciones previstas en la ley, ni tiene que practicar adiciones ni aplicar coeficientes multiplicadores.

Cuota Diferencial

La Cuota Diferencial es el resultado final de la liquidación, que puede ser positiva (a ingresar), negativa (a devolver) o cero.

La Deuda Tributaria

La Deuda Tributaria está compuesta por la Cuota Tributaria y, en su caso, por los siguientes elementos accesorios o eventuales:

  • Intereses de demora.
  • Recargos por presentación extemporánea de declaraciones o autoliquidaciones sin requerimiento previo.
  • Recargos del periodo ejecutivo, con la modificación introducida por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas de prevención del fraude fiscal, que añade un nuevo apartado 5 al artículo 27 de la LGT.

Los recargos del periodo ejecutivo son:

  • Recargo ejecutivo: 5%.
  • Recargo de apremio reducido: 10%.
  • Recargo de apremio ordinario: 20%.

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