Determinación de la Cuota Tributaria: Íntegra, Líquida y Diferencial

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Dado el contenido dinerario de la obligación tributaria, la cuota íntegra es siempre una cantidad de dinero. Como hemos visto, esta cantidad a veces se determina directamente por ley (tributos de cuota fija) y otras, la mayoría, aplicando un tipo de gravamen a la base liquidable (tributos de cuota variable). Por ello, la determinación de la cuota es el último paso en el proceso de cuantificación de la prestación tributaria.

Tipos de Cuota Tributaria

  • Cuota Íntegra
  • Cuota Líquida
  • Cuota Diferencial

Determinación de la Cuota Íntegra (Art. 56.1 LGT)

En función del tipo de gravamen que resulte aplicable:

  • Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable (en el caso de tipos porcentuales o alícuotas y base liquidable expresada en unidades monetarias).
  • Según cantidad fija señalada al efecto (en el supuesto de tipos específicos y base liquidable expresada en unidades no monetarias).

Ajustes en la Cuota Íntegra

  • Reducción de oficio para la “corrección del error de salto” (art. 56.3 LGT).
  • Posibilidad de modificación del importe de la cuota íntegra «mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso» (art. 56.4 LGT).
  • En otros casos, aplicación de coeficientes que multiplican la cuota (ej. ISD en función del patrimonio preexistente y de la relación con el causante).

Cuota Líquida

Se obtiene practicando en la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos en la ley de cada tributo (art. 56.5 LGT). Ejemplos: IRPF, IS, ISD…

Cuota Diferencial

Es la resultante de restar de la cuota líquida las retenciones y demás pagos a cuenta efectuados a lo largo del periodo impositivo (art. 56.6 LGT). Este tipo de cuota adquiere relevancia para aquellos impuestos en los que se prevé la técnica de las retenciones o pagos a cuenta (IRPF, IS).

Cuando las retenciones y pagos a cuenta superan el importe de la cuota líquida, la declaración resultará negativa o a devolver. La cuota líquida y la cuota diferencial pueden no existir en un tributo, que puede limitarse a contemplar la cuota íntegra y nada más.

Concepto Legal de Deuda Tributaria (Art. 58.1 LGT)

En determinadas circunstancias, la deuda tributaria puede incorporar también otros conceptos (art. 58.2 LGT):

  1. a) El interés de demora (art. 26 LGT)
  2. b) Los recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT)
  3. c) Los recargos del periodo ejecutivo (art. 28 LGT)
  4. d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

Las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria (se determinan en un procedimiento separado del seguido para liquidar la deuda tributaria) (art. 58.3 LGT). De hecho, pueden existir sanciones sin que exista deuda que satisfacer: incumplimiento de deberes formales.

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