Determinación del Derecho Aplicable en Contratos Internacionales: Límites a la Autonomía de la Voluntad y Régimen Subsidiario

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Límites a la Autonomía de la Voluntad en el Derecho Contractual

Los límites más relevantes a la autonomía de la voluntad vendrán determinados por la acción de las normas imperativas, las cuales pueden estar contenidas, bien en la lex contractus, bien en la lex fori, así como en un tercer ordenamiento eventualmente vinculado con el contrato (ex art. 9).

Pero también se manifiesta un alcance restrictivo con que la autonomía de la voluntad se concibe cuando dicho poder ha de operar en el contexto de contratos en los que la posición de desigualdad entre las partes justifica la introducción de restricciones. El objetivo es impedir que la parte fuerte en la contratación imponga el derecho aplicable a la parte más débil.

Régimen Subsidiario en Defecto de Elección del Derecho Aplicable

Si las partes:

  • No tuvieron intención de designar el derecho aplicable al contrato, o
  • No lograron llegar a un acuerdo, o
  • Recurrieron a fórmulas equívocas que impiden afirmar con certeza cuál es el derecho rector del contrato, o
  • Solo realizaron una elección parcial,

el artículo 4 del Reglamento Roma I coloca al juez nacional en una posición central a los fines de decidir el derecho aplicable al contrato. Para que el juez decida qué ordenamiento debe regular el contrato, la norma le suministra tres criterios o guías:

A. Criterios de Conexión Específicos por Tipo Contractual (Art. 4.1)

A falta de elección, la ley aplicable se determinará por la "ley del país de residencia habitual" del obligado principal, según los siguientes supuestos:

1. Contratos de Venta de Mercancías

Se aplicará la ley del país de residencia habitual del vendedor (art. 4.1.a).

2. Contratos de Prestación de Servicios

Se aplicará la ley del país de residencia habitual del prestador del servicio (art. 4.1.b).

3. Contratos Específicos

  • Del franquiciado, en el contrato de franquicia (art. 4.1.e).
  • Del distribuidor, en el contrato de distribución (art. 4.1.f).

4. Derechos Reales e Inmuebles

En el contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o un arrendamiento de inmuebles, la ley aplicable ha de ser la del país de situación del bien.

5. Ventas en Subasta

Se aplica la ley del lugar del mercado (art. 4.1.g).

B. Criterio Subsidiario General (Art. 4.2)

Si el contrato no se corresponde con ninguno de los tipos anteriores, el juez se verá obligado a acudir al otro criterio subsidiario, esto es, a la "ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que debe realizar la prestación característica del contrato" (art. 4.2).

C. Criterio de los "Vínculos Más Estrechos"

Este criterio se aplica como última opción si los anteriores no permiten determinar el derecho aplicable.

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