Determinación de la Filiación No Matrimonial: Formas y Requisitos Legales
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Determinación de la Filiación No Matrimonial
Artículo 120 del Código Civil:
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
- En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
- Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
- Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
- Por sentencia firme.
- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo.
El Reconocimiento (Artículo 120.2 CC)
La declaración voluntaria del progenitor basta para determinar la paternidad. Se trata de un acto formal, personal, unilateral, irrevocable y puro. Existen tres formas:
- Ante el Encargado del Registro Civil.
- En testamento.
- En documento público.
Al tratarse de un acto personal, se exige que el sujeto progenitor que efectúa el reconocimiento tenga la capacidad suficiente para poder efectuarla.
Requisitos Adicionales según la Situación del Hijo Reconocido
- Hijo mayor de edad: Se exige que el sujeto reconocido consienta, bien expresa o tácitamente.
- Hijo menor de edad o incapaz: Requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido. No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. Si se duda de la veracidad de la declaración efectuada, se deberá ejercitar una acción de impugnación de la filiación.
- Hijo fallecido: Si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.
- Hijo concebido (nasciturus): Si el hijo estuviera concebido, pero aún no hubiera nacido, se determina que sean sus progenitores, particularmente la madre, la que efectúe el reconocimiento.
- Hijo incestuoso: Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización judicial que se otorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz.