Determinación del Justiprecio en la Expropiación Forzosa: Fases y Procedimientos
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Determinación del Justiprecio en la Expropiación Forzosa
Fase que se inicia una vez firme el acuerdo de necesidad de ocupación (art. 25 LEF). Se distinguen dos subfases:
1. Fase Negocial: Acuerdo Amistoso y Negociación Contradictoria
a) Subfase de Intento de Mutuo Acuerdo (Art. 24 LEF)
- Se dispone de 15 días para convenir los términos (precio) de la adquisición por la Administración.
- Se ha calificado como de adhesión a la expropiación. No es un contrato administrativo.
- La ocupación exige el previo pago.
- El expropiado conserva sus derechos como tal (intereses, retasación, etc.).
- El plazo de 15 días no cierra la posibilidad de acuerdo en cualquier momento del expediente, incluso en fase de recurso administrativo o contencioso.
b) Subfase de Valoración Contradictoria del Bien o Derecho
Si transcurrido el plazo de 15 días no se llega a un acuerdo:
- Formación de expediente separado de cada expropiado (art. 26.2 LEF) y requerimiento para que en 20 días presenten hoja de aprecio (Art. 29.1).
- Presentación de la hoja de aprecio.
- Examen de la hoja de aprecio presentada por el expropiado.
- Notificación de la hoja de aprecio de la Administración.
- El rechazo por el expropiado abre la fase siguiente.
2. Fase de Fijación del Justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación
a) El Jurado Provincial de Expropiación como Órgano Administrativo
- Sustituyó la figura del tercer perito de la ley de 1879.
- Se configura como un órgano arbitral de composición mixta:
- Presidente.
- Dos vocales de carácter jurídico y técnico nombrados por la Administración Expropiante.
- Dos vocales, de formulación jurídica y técnica, en representación de los intereses privados.
b) Funciones del Jurado Provincial de Expropiación (Art. 35.1 LEF)
- Debe fijar el justiprecio mediante acuerdo motivado.
- Según jurisprudencia, la motivación puede ser sucinta.
- Notificado el acuerdo al expropiado y a la Administración, pone fin a la vía administrativa.
c) Valor de las Decisiones del Jurado Provincial de Expropiación
- La valoración contenida en su acuerdo tiene presunción iuris tantum de legalidad.
- La enervación de esa presunción solo es posible en proceso contencioso-administrativo y mediante prueba pericial dotada de objetividad e imparcialidad.