Determinación de la Ley Aplicable en Procesos Civiles Internacionales en España
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Derecho Aplicable al Proceso Civil con Elemento Extranjero
El juez debe determinar cuál es la ley que regulará los actos y cuestiones del proceso. Esto incluye aspectos fundamentales como la capacidad de las partes, su legitimación, representación y defensa en el proceso, así como la prueba.
La Regla General: Lex Fori Regit Processum
La regla general establece que todos estos aspectos procesales se regulan por la ley del Estado donde se lleva a cabo el proceso (lex fori regit processum).
Es crucial distinguir entre normas procesales (regidas por la lex fori) y normas sustantivas (regidas por la ley aplicable al fondo del asunto o lex causae).
En el ordenamiento jurídico español, la regla lex fori regit processum se recoge expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece:
"Con las excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas."
Excepciones a la Aplicación de la Regla Lex Fori Regit Processum
A pesar de la regla general, existen matices y excepciones importantes:
Capacidad del Litigante Extranjero
Se distingue entre:
- Capacidad para ser parte (personalidad procesal): Es la aptitud para ser titular de los derechos y obligaciones que dimanan del proceso. Tal aptitud quedaría sometida a la ley nacional del litigante, como ley rectora de su estatuto personal.
- Capacidad procesal: Es la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos jurídicos válidamente en el proceso. Se determina de la siguiente manera:
- Las personas físicas extranjeras tienen capacidad procesal si poseen capacidad de obrar conforme a su ley personal (ley nacional).
- Se admite la capacidad procesal de las personas jurídicas extranjeras conforme a su ley personal (generalmente, la ley de su constitución o sede estatutaria).
- Los entes sin personalidad jurídica también se rigen por su ley personal en cuanto a su capacidad procesal.
Legitimación Procesal del Litigante Extranjero
Se refiere a la idoneidad del extranjero para figurar en un concreto proceso como parte demandante o demandada, en relación con la pretensión ejercida. La ley aplicable a la legitimación es la ley que rige el fondo del asunto (lex causae).
Representación y Defensa en el Proceso
La postulación, es decir, la necesidad de comparecer en juicio representado por procurador y defendido por abogado, se somete estrictamente a la lex fori. Por lo tanto, los extranjeros que deseen litigar en España deberán cumplir con los requisitos de representación y defensa exigidos por la ley procesal civil española, en los mismos términos que los nacionales españoles.
La Prueba en el Proceso Civil con Elemento Extranjero
Surge la cuestión de si el juez español debe aplicar la lex causae o la lex fori regit processum a las cuestiones probatorias. Existen dos posturas doctrinales principales:
- La doctrina procesalista mayoritaria sostiene que la prueba es una cuestión eminentemente procesal y, por tanto, debe ser regulada íntegramente por la ley del foro (lex fori).
- La doctrina internacional privatista tiende a distinguir entre:
- Aspectos probatorios que quedan regidos por la lex fori (ej., el modo de practicar la prueba, los medios de prueba admisibles, la valoración de la prueba).
- Aspectos probatorios que se consideran más vinculados al fondo del asunto y que, por tanto, se regulan por la lex causae (ej., el objeto de la prueba, la carga de la prueba - onus probandi).