Determinación de la Ley Aplicable: Sucesión, Alimentos y Nacionalidad en el Derecho Internacional Privado Español
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CAPÍTULO IV: NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 9. Ámbito de aplicación de la Ley Personal
7. Regulación de la Prestación de Alimentos entre Parientes
El derecho a la prestación de alimentos entre parientes habrá de regularse por la Ley nacional común del alimentista y del alimentante. No obstante, se aplicará la Ley de la residencia habitual de la persona que los reclame cuando esta no pueda obtenerlos de acuerdo con la Ley nacional común.
En defecto de ambas Leyes, o cuando ninguna de ellas permita la obtención de alimentos, se aplicará la Ley interna de la autoridad que conoce de la reclamación.
En caso de cambio de la nacionalidad común o de la residencia habitual del alimentista, la nueva Ley se aplicará a partir del momento del cambio.
8. Regulación de la Sucesión por Causa de Muerte
La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.
Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última.
Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
9. Criterios para la Doble Nacionalidad
A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las Leyes españolas, se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada establecieran, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en las Leyes españolas o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece el apartado siguiente.
10. Ley Personal de Apátridas y Nacionalidad Indeterminada
Se considerará como Ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la Ley del lugar de su residencia habitual.
11. Ley Personal de las Personas Jurídicas
La Ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad y regirá en todo lo relativo a:
- Capacidad
- Constitución
- Representación
- Funcionamiento
- Transformación
- Disolución y extinción
En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas Leyes personales.