Determinación de la Ley Aplicable en Sucesiones: Forma y Contenido
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Ley Aplicable a la Sucesión: Forma y Contenido
La determinación de la ley aplicable en un proceso sucesorio se divide en dos aspectos fundamentales: la forma y el contenido.
Forma
La forma se refiere a las características y requisitos externos que debe cumplir un acto jurídico, como un testamento, para ser considerado válido. Es decir, el 'envase' que contiene el contenido legal.
Contenido
El contenido, por otro lado, abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los herederos en un caso sucesorio, basados en la voluntad del fallecido.
Artículo 11 del Código Civil
El artículo 11 del Código Civil establece:
1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.
Testamento Mancomunado
Un ejemplo relevante es el testamento mancomunado, prohibido por el Código Civil común, pero admitido en ciertas legislaciones como la ley civil vasca. La forma de este testamento se rige por la ley del lugar de otorgamiento, pero también es válida si cumple con la ley que regula su contenido.
Ley Nacional del Causante
Según el artículo 9.8 del Código Civil:
la sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
En el caso de un causante con vecindad civil en Getxo, la ley aplicable al contenido de la sucesión sería la ley vasca, que sí admite el testamento mancomunado. Por lo tanto, la forma de dicho testamento sería válida.
Causante sin Vecindad Vasca
Si el causante no tuviera vecindad civil vasca al momento de su fallecimiento, se aplicaría la ley nacional común de los otorgantes. En caso de no ser aplicable, se consideraría la ley del lugar donde se ubiquen los bienes inmuebles:
igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.