Determinación de la Pena y Circunstancias Modificativas en el Código Penal

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Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

Artículo 65: Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en una causa personal (como ser reincidente) solo afectarán a aquellos en quienes concurran (por ejemplo, un compañero no tiene culpa de que el otro sea reincidente).

  • Se agravará o atenuará a los que hayan tenido conocimiento de la ejecución del delito o de los medios empleados en el momento de su comisión o cooperación.
  • El juez puede rebajar la pena al inductor o cooperador necesario cuando estos no ejerzan los mismos cargos profesionales que el autor.

Circunstancia Mixta de Parentesco

Dependiendo del delito, el parentesco puede agravar o atenuar la pena cuando los sujetos activo y pasivo sean cónyuge, estén o hayan estado ligados por relación de afectividad, o sean ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza o por adopción.

Determinación de la Pena

Artículo 61: La ley castiga con pena al autor del delito consumado.

  • Artículo 62 (Tentativa): Pena inferior en 1 o 2 grados respecto a la pena del autor.
  • Artículo 63 (Cómplice): De un delito consumado o intentado, pena inferior en grado.
  • Artículo 65.3 (Inductores o cooperadores necesarios): Si no reúnen las cualidades para ser culpables, pena inferior en grado.
  • Artículo 66.1 (Un solo atenuante): Pena en su mitad inferior.
  • Artículo 66.2 (Dos o más atenuantes): Pena inferior en 1 o 2 grados.
  • Artículo 66.3 (1 o 2 agravantes): Pena en su mitad superior.
  • Artículo 66.4 (2 o más agravantes): Mitad superior de la pena superior en grado.
  • Artículo 66.5 (Agravante de reincidencia): Habiendo sido el culpable condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza, pena superior en grado.
  • Artículo 66.6: Cuando no existan atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena establecida para el delito cometido, atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la gravedad del hecho.
  • Artículo 66.7: (Sin información disponible).
  • Artículo 68 (Atenuante 21.1): Pena inferior en 1 o 2 grados.
  • Actos preparatorios: Pena inferior en uno o dos grados.
  • Artículo 14.3 (Error de prohibición vencible): Pena inferior en 1 o 2 grados.

Clasificación de Penas

  • Artículo 32: Las penas que pueden imponerse en este Código son privativas de libertad, de otros derechos y multa.
  • Artículo 33: Se clasifican en graves, menos graves y leves.

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